9SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRIA CABALLAR DE ESPAÑA

programa de vila-seca

VILA-SECA
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CONDICIONES GENERALES

DOMINGO 16 DE ENERO DE 2005

2ª CARRERA (Trofeo UNIVERSAL MEDITERRANEA) 
7.555 Euros: 2.650 al primero, 1.650 al segundo, 1.145 al tercero, 850 al cuarto, 660 al quinto y 600 al sexto.
Para caballos, enteros o castrados y yeguas de TRES AÑOS EN ADELANTE.- Pesos 3 años, 53 kilos
cuatro años o mas, 61,5 kilos.- Distancia: 1.700 metros.-

4ª CARRERA (GRAN PREMI AJUNTAMENT DE VILA-SECA) 
10.655
Euros: 4.000 al primero, 2.325 al segundo, 1.825 al tercero, 1.075 al cuarto, 830 al quinto y 600 al sexto.
Para caballos, enteros o castrados y yeguas de TRES AÑOS EN ADELANTE.- Pesos 3 años, 53 kilos
cuatro años o mas, 63,5 kilos.- Distancia: 2.500 metros.-  

INSCRIPCIONES Y DECLARACION DE PARTICIPANTES: Hasta el dia 13 de Enero a las 13 horas.
LUGARES: En las Oficinas del  Ayuntamiento de Vila-seca (Att.: Sres. Butille o Francesc)-  Telfno. 977 30 93 00 Fax: 977 30 93 01. Asimismo pueden entregarse en las oficinas de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España y resto de Sociedades Organizadoras autorizadas por la misma, que las harán llegar a dicho Ayuntamiento en el tiempo y forma anteriormente fijados.

TODAS LAS CARRERAS DE ESTE PROGRAMA SE REGIRÁN POR EL CÓDIGO DE CARRERAS VIGENTE DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA Y POR LAS SIGUIENTES:

CONDICIONES GENERALES

        Las condiciones de éste Programa, serán firmes a partir de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, así como cualquiera de las modificaciones que de forma justificada se produjeran con el Vº Bº de los Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.

        Las inscripciones y declaración de participantes y los compromisos de montas con sus respectivas firmas, habrán de depositarse para que puedan considerarse válidas en las fecha y horas señaladas en el programa.

        Se recuerda a los Sres. Entrenadores de la obligatoriedad  del Art. 67-VI y VII en donde dicen:

ART.- 67-VI: Cuando se trate de un caballo entrenado en el extranjero, deberá acompañarse  a la inscripción, la relación completa de sus actuaciones, excepto para las carreras de peso por edad en las que la calificación se determine por la edad o por el sexo. Si el caballo inscrito en estas condiciones vuelve a correr con posterioridad a la fecha de la inscripción, una relación complementaria deberá estar en poder de la S.F.C.C.E. o de la Sociedad Organizadora antes de la fecha de declaración de participantes.

ART.- 67-VII: Cuando un caballo entrenado en España sale a correr al extranjero, deberá acompañarse a su primera inscripción posterior en nuestro país la relación completa de sus actuaciones fuera de él, en la forma prescritas en el apartado anterior.

4ª     Los premios, conforme a lo establecido en el Art. 3 apartado XLV del vigente Código de Carreras se darán precisa y únicamente en moneda del país.

5ª     De los acuerdos de la Junta Directiva se extrae lo siguiente:  Los Sres. Comisarios vigilarán y sancionarán, en su caso, el uso impropio del látigo por los jinetes, además solamente se permitirán aquellos que reúnan las siguientes características, máxima longitud incluida la rabera de 76 cm., mínima anchura 8 mm, máxima longitud de la rabera 10 cm., con un ancho máximo de 4 cm., y mínimo de 2 cm., no deberá llevar refuerzos ni elementos adicionales y su peso no deberá ser superior a 170 gr.

Así mismo ningún jinete podrá montar sin ir provisto de casco de protección ni chaleco homologado según la normativa de la Comunidad Europea de marzo de 2000, EN 13158, que será especialmente controlado por lo Sres. Comisarios de Carreras. Si se comprobase que un jinete ha montado incumpliendo esta condición, se aplicará lo previsto en el vigente Reglamento Sancionador.

Los aprendices, jockeys y jinetes no profesionales (amazonas y gentleman), tendrán los descargos que se indican en Anexo IV del vigente Código de Carreras de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España. 

No existirá descargo alguno en las carreras denominadas en este programa como de 2ª C ó de rango superior, en virtud de lo establecido en el Anexo IV del Código de Carreras.   

7ª     El uso de anteojeras debe ser comunicado en el momento de la declaración de participantes y al Juez de peso al efectuar el pesaje anterior de la carrera. El uso de espuelas esta totalmente prohibido.

           Todo objeto ajeno a los normales de uso y costumbre, y que no esté prohibido, (gorro, viseras, visor, tapaojos, etc.), deberá declararse en el momento de la declaración de participantes para que sea autorizado o no su uso, y para que si fuera el caso, se haga público.

    Todas las personas que presenten reclamación ante los Sres. Comisarios de Carreras, deberán realizar un depósito previo de  (90 €) y permanecerán en el recinto de peso a disposición de los Sres. Comisarios de Carreras, durante el plazo que estos estimen necesario, en virtud de lo establecido en el artículo 108 del vigente Código de Carreras.   

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ª
     Las personas que quieran formular una apelación a los Sres. Comisarios de la Sociedad de Fomento y Cría Caballar de España, deberán realizarla según lo estipulado por el Código de Carreras, anexo XI (Reglamento sancionador) en su artículo 24 II que dice:  

La apelación deberá dirigirse por escrito a los Comisarios de la S.F.C.C.E. en un plazo máximo de cuatro días a contar desde la fecha del acuerdo que la motiva y exigirá un depósito previo de 300 €. Este depósito será devuelto en todo caso cuando la apelación fuera estimada y podrá ser devuelto o no, según la libre apreciación de los Comisarios de la S.F.C.C.E., si fuera desestimada.  

10ª Pago: Todos los pagos están sujetos a la retención del IRPF vigente.
    En el caso de ser una sociedad anónima  o una sociedad limitada sujeta al IVA, de la cantidad especificada en el premio se añadirá de IVA en el momento de presentar la factura.
    El pago de los premios se efectuará por transferencia bancaria, por este motivo en el momento de la inscripción deberán facilitar el nombre de la entidad bancaria y el número de cuenta corriente.

11ª   Se efectuará el control del doping, autorizándose al envío al laboratorio, de la segunda parte de las muestras biológicas tomadas al efecto, conjuntamente con la primera parte de las mismas.

12ª Se entiende que las distancias sobre las que se disputan  las pruebas de este programa son aproximadas.   

          

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