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9SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRIA CABALLAR DE ESPAÑA |
| VILA-SECA |
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CONDICIONES GENERALES |
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DOMINGO 16 DE ENERO DE 2005 |
2ª
CARRERA (Trofeo UNIVERSAL MEDITERRANEA)
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| INSCRIPCIONES
Y DECLARACION DE PARTICIPANTES: Hasta el
dia 13 de Enero a las 13 horas. LUGARES: En las Oficinas del Ayuntamiento de Vila-seca (Att.: Sres. Butille o Francesc)- Telfno. 977 30 93 00 Fax: 977 30 93 01. Asimismo pueden entregarse en las oficinas de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España y resto de Sociedades Organizadoras autorizadas por la misma, que las harán llegar a dicho Ayuntamiento en el tiempo y forma anteriormente fijados. |
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TODAS LAS CARRERAS DE ESTE PROGRAMA SE REGIRÁN POR EL CÓDIGO DE CARRERAS VIGENTE DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA Y POR LAS SIGUIENTES: |
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CONDICIONES GENERALES |
1ª Las condiciones de éste Programa, serán firmes a partir de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, así como cualquiera de las modificaciones que de forma justificada se produjeran con el Vº Bº de los Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.
2ª Las inscripciones y declaración de participantes y los compromisos de montas con sus respectivas firmas, habrán de depositarse para que puedan considerarse válidas en las fecha y horas señaladas en el programa.
3ª Se recuerda a los Sres. Entrenadores de la obligatoriedad del Art. 67-VI y VII en donde dicen:
ART.- 67-VI: Cuando se trate de un caballo entrenado en el extranjero, deberá acompañarse a la inscripción, la relación completa de sus actuaciones, excepto para las carreras de peso por edad en las que la calificación se determine por la edad o por el sexo. Si el caballo inscrito en estas condiciones vuelve a correr con posterioridad a la fecha de la inscripción, una relación complementaria deberá estar en poder de la S.F.C.C.E. o de la Sociedad Organizadora antes de la fecha de declaración de participantes.
ART.- 67-VII: Cuando un caballo entrenado en España sale a correr al extranjero, deberá acompañarse a su primera inscripción posterior en nuestro país la relación completa de sus actuaciones fuera de él, en la forma prescritas en el apartado anterior.
4ª Los premios, conforme a lo establecido en el Art. 3 apartado XLV del vigente Código de Carreras se darán precisa y únicamente en moneda del país.
5ª
De los
acuerdos de la Junta Directiva se extrae lo siguiente:
Los Sres. Comisarios vigilarán y sancionarán, en su caso, el uso
impropio del látigo por los jinetes, además solamente se permitirán aquellos
que reúnan las siguientes características, máxima longitud incluida la rabera
de 76 cm., mínima anchura 8 mm, máxima longitud de la rabera 10 cm., con un
ancho máximo de 4 cm., y mínimo de 2 cm., no deberá llevar refuerzos ni
elementos adicionales y su peso no deberá ser superior a 170 gr.
Así mismo ningún jinete podrá montar sin ir provisto de casco de
protección ni chaleco homologado según la normativa de la Comunidad Europea de
marzo de 2000, EN 13158, que será especialmente controlado por lo Sres.
Comisarios de Carreras. Si se comprobase que un jinete ha montado incumpliendo
esta condición, se aplicará lo previsto en el vigente Reglamento Sancionador.
6ª Los aprendices, jockeys y jinetes no profesionales (amazonas y
gentleman), tendrán los descargos que se indican en Anexo IV del vigente Código
de Carreras de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.
No
existirá descargo alguno en las carreras denominadas en este programa como de 2ª
C ó de rango superior, en virtud de lo establecido en el Anexo IV del Código
de Carreras.
7ª
El
uso de anteojeras debe ser comunicado en el momento de la declaración
de participantes y al Juez de peso al efectuar el pesaje anterior de la
carrera.
Todo objeto ajeno a los normales de uso y costumbre, y que no esté
prohibido, (gorro, viseras, visor, tapaojos, etc.), deberá declararse en el
momento de la declaración de participantes para que sea autorizado o no su uso,
y para que si fuera el caso, se haga público.
8ª Todas
las personas que presenten reclamación ante los Sres. Comisarios de Carreras,
deberán realizar un depósito previo de (90
€) y permanecerán en el recinto de peso a disposición de los Sres.
Comisarios de Carreras, durante el plazo que estos estimen necesario, en virtud
de lo establecido en el artículo 108 del vigente Código de Carreras.
9ª
Las
personas que quieran formular una apelación a los Sres. Comisarios de la
Sociedad de Fomento y Cría Caballar de España, deberán realizarla según lo
estipulado por el Código de Carreras, anexo XI (Reglamento sancionador) en su
artículo 24 II que dice:
La
apelación deberá dirigirse por escrito a los Comisarios de la S.F.C.C.E. en un
plazo máximo de cuatro días a contar desde la fecha del acuerdo que la motiva
y exigirá un depósito previo de 300 €. Este depósito será devuelto en todo
caso cuando la apelación fuera estimada y podrá ser devuelto o no, según la
libre apreciación de los Comisarios de la S.F.C.C.E., si fuera desestimada.
10ª
Pago: Todos los pagos están sujetos a la retención
del IRPF vigente.
En el caso de ser una sociedad anónima o una sociedad
limitada sujeta al IVA, de la cantidad especificada en el premio se añadirá de IVA en el momento de presentar la factura.
El pago de los premios se efectuará por transferencia
bancaria, por este motivo en el momento de la inscripción deberán facilitar el
nombre de la entidad bancaria y el número de cuenta corriente.
11ª Se efectuará el control del doping, autorizándose al envío al laboratorio, de la segunda parte de las muestras biológicas tomadas al efecto, conjuntamente con la primera parte de las mismas.
12ª
Se entiende que las distancias sobre las que se
disputan las pruebas de este
programa son aproximadas.