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SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRIA CABALLAR DE ESPAÑA |
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HIPÓDROMO DE PINEDA |
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TEMPORADA 2005 |
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PREMIO
1: PREMIO
2: PREMIO
3-4:(H. Condicionado) Inscripciones: El lunes 3 de
enero a las 12,00 horas. |
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PREMIO
5: PREMIO
6: PREMIO
7-8: (H. Condicionado) Inscripciones: El lunes 10 de
enero a las 12,00 horas. |
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PREMIO
9: PREMIO
10: (Handicap) PREMIO
11: (Handicap)
(Amazonas-Gentleman) PREMIO
12: Inscripciones: El lunes 17 de
enero a las 12,00 horas. |
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PREMIO
13: PIOF (Gentlemen). (2ª
CATEGORÍA) PREMIO 14: PREMIO
15: (Amazonas-Gentlemen) (Handicap) PREMIO
16: Inscripciones: El lunes 24 de
enero a las 12,00 horas (salvo el Premio 21). |
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PREMIO 17: G.P. de Velocidad. (2ª CATEGORÍA) PREMIO 18-19: (H. Condicionado) PREMIO 20: (Handicap) Inscripciones: El lunes 31 de
enero a las 12,00 horas (salvo el Premio 21). |
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PREMIO 21
G.P. de Andalucía. (1ª CATEGORÍA) PREMIO 22: PREMIO 23-24: (H. Condicionado) PREMIO 25: Inscripciones: El lunes 7 de
febrero a las 12,00 horas (salvo el premio 26). |
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TODAS LAS CARRERAS DE ESTE PROGRAMA SE REGIRÁN POR EL CÓDIGO DE CARRERAS VIGENTE DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA Y POR LAS SIGUIENTES: |
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CONDICIONES GENERALES |
1ª.- Las condiciones de cualquier prueba de este programa, una vez
publicadas en el “Boletín Oficial”, no podrán modificarse, salvo en lo
referente a la denominación de las carreras o a la elevación de la cuantía de
sus premios o, en caso de fuerza mayor, la suspensión de alguna carrera, la
modificación de su recorrido, su supresión o su traslado a otra fecha de la
temporada, salvo lo especialmente establecido en la Condición General 4ª de
las del Programa, así como cualquiera de las modificaciones que, de forma
justificada se produjeran con el visto bueno de los Comisarios de la Sociedad de
Fomento de la Cría Caballar de España.
2ª.-
Las inscripciones, forfaits , declaración de participantes y montas
con sus respectivas firmas, habrán de depositarse, para que puedan considerarse
válidas, en las fechas y horas señalados en el presente programa,
por escrito o fax (número
954281835) en las oficinas de la Asociación de Carreras de Caballos de Sevilla.
Así mismo, podrán entregarse en las oficinas de
la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, en las del Gran
Hipódromo de Andalucía (Dos Hermanas), en
Fomento de San Sebastián S.A., en las del Hipódromo Costa del Sol
(Mijas), en la de la Sociedad de
Carreras de Caballos de Sanlúcar de Barrameda y del Real Club Pineda
(Departamento de hípica), quienes
las harán llegar a esta Asociación en el tiempo y hora anteriormente fijados.
La relación
provisional de dichas declaraciones, prevista en el articulo 81 del Código de
Carreras, será expuesta en el tablón anuncios al efecto, concediéndose un
plazo no inferior a una hora para
formular las reclamaciones que contra dicha relación provisional se consideren
oportunas.
Apreciada
causa de fuerza mayor por los Comisarios de Carreras, en el supuesto de que en
las inscripciones, forfaits o declaración de participantes se detecte un
manifiesto error humano o mecánico imputable solamente a los servicios
administrativos de la Sociedad Organizadora, los Comisarios de Carreras podrán,
a su criterio, corregir dichos errores.
3ª.- Los importes de las matrículas, forfaits,
inscripciones suplementarias y de las cuotas a abonar por los caballos
participantes quedan establecidos, según su cuantía, de acuerdo con el
siguiente cuadro, si en las condiciones de la carrera no se indica lo contrario,
más 16 % de I.V.A.
ESCALA
DE MATRÍCULAS
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CUANTIA DEL PREMIO |
INSCRITOS NO PARTICIP. |
FORFAIT
|
PARTICIPANTE |
INSCRIPCIONES |
|
2.400 |
48 |
14.40 |
24 |
144 |
|
2.500 |
50 |
15.00 |
25 |
150 |
|
3.000 |
60 |
18.00 |
30 |
180 |
|
3.600 |
72 |
21.60 |
36 |
216 |
|
6.000 |
120 |
36.00 |
60 |
360 |
|
9.000 |
180 |
54.00 |
90 |
990 |
|
12.000 |
240 |
72,00 |
120 |
1.320 |
Serán
por cuenta del beneficiario del Premio cualquier tributo o retención que
recaiga sobre la cuantía del importe entregado.
Las inscripciones para el G.P. de Andalucía (P.
21) se recibirán hasta las 12:00 horas del Lunes 17 de enero de 2005.
En todas las carreras que contempla este programa, salvo en los handicaps,
los caballos que no hubiesen formalizado las inscripciones en la fecha y hora
prevista y cumplan las condiciones de calificación de las carreras, podrán
participar en las mismas, previo pago de una cantidad igual a:
-
Para las carreras que se especifican anteriormente deberán aportar el 10 por
100 del premio al primer calificado
más el importe de la matrícula.
-
Para el resto de las carreras, deberán aportar una cantidad igual al 5 por 100
del premio al primer clasificado mas el importe de la matricula.
Para ambas inscripciones suplementarias el plazo y fecha será
hasta las 13,30 horas del día anterior a la declaración
de participantes.
Las cantidades satisfechas por este concepto irán
destinadas a la Sociedad Organizadora.
4ª.-
Si a la vista de las inscripciones, forfaits o participantes
provisionales de una carrera se prevea que el número de caballos participantes
pudiera ser igual o inferior a CINCO, la carrera en cuestión podrá ser
suprimida, adoptando la Sociedad Organizadora una de as siguientes medidas:
A) Desdoblar otra carrera de la misma jornada.
B) Abrir un plazo nuevo de inscripciones para otra
carrera que se disputará en la misma o distinta jornada, y cuyas condiciones se
publicarán en el mismo momento en que la primera sea suprimida.
C) Decidir que en esa jornada no se celebre la carrera.
Si el día de la carrera quedase, por retirada de algún caballo un número
inferior a CINCO, la carrera se celebrará con los participantes que finalmente
queden.
5ª.- Las
salidas de las carreras comprendidas en este Programa se darán con cajones, o
con cintas en caso de fuerza mayor.
El máximo
de participantes con cajones de salida será de 12.
Si el número
de caballos declarados participantes fuese superior a lo que permite la salida
con cajones, a criterio exclusivo de la Organización, se podrán tomar una de
las siguientes resoluciones:
A) Dar la salida con cintas.
B) Eliminar los caballos en exceso según el criterio expresado a
continuación.
C) Desdoblar la carrera, según el artículo 82.1 del Código de
Carreras.
El criterio que se seguirá para la eliminación de los caballos en
exceso, será:
A) En las carreras de 1ª y 2ª categoría, se
procederá a eliminar el número de caballos que exceda de los que puedan darse
con cajones de salida, atendiendo:
- Al orden creciente de sumas ganadas en premios y colocaciones desde el 1
de Enero de 2004. En caso de
igualdad, se tendrá en cuenta el menor número de actuaciones empleadas para su
obtención y si aún persistiese la igualdad, se realizará sorteo simple entre
los caballos igualados.
B) En los handicaps no reservados a Amazonas y Gentleman se procederá a
eliminar de la siguiente manera:
B1) Los caballos a los que los handicappers hayan asignado un peso
inferior a 50 kilos y en orden de menor a mayor.
B2) Los caballos a los que los handicappers hayan asignado un peso
superior a 64 kilos y en orden de mayor a menor.
B3) En caso de no existir caballos a los que los handicappers asignen un
peso superior a 64 kilos o inferior a 50 kilos, se procederá a la eliminación
por sorteo simple entre todos los participantes. Para todas las carreras donde
hay que eliminar por sorteo, este se efectuará a las 12:00 horas del día de la
declaración de participantes en las oficinas de la Asociación de Carreras de
Caballos de Sevilla y a él podrán asistir cuantos profesionales lo deseen.
C) En los handicaps destinados a Amazonas y Gentleman la eliminación se
efectuará de la forma citada anteriormente dentro de la escala de pesos
asignada a estas carreras. (57-71 Kgs)
D) En las carreras de condiciones a peso fijo que no sean las
especificadas en el apartado A), se procederá a eliminar el número que exceda
de lo estipulado anteriormente, por sorteo simple de los caballos declarados
participantes.
E) El Entrenador o Entrenadores distintos que declaren participantes a más
de un caballo del mismo propietario, no podrán elegir el o los caballos a
eliminar.
F) En las carreras, salvo en los premios especificados en el apartado A),
un caballo no podrá volver a ser eliminado, mientras que en dicha carrera
queden caballos que aún no lo hayan sido en la temporada.
6ª.- Excepcionalmente
y previo informe del Veterinario Oficial los Comisarios de Carreras podrán
autorizar, a petición de los responsables, ensillar los caballos en sus cuadras
sin que esto suponga retraso alguno en la presencia del caballo en el Paddock.
Los jinetes de dichos caballos, deberán presentarse obligatoriamente al pesaje
posterior a la carrera independientemente del puesto ocupado en la meta, en caso
contrario, el caballo será distanciado y su Entrenador o representante o
jinete, será el responsable de dicha falta.
Ninguna persona vinculada ó no a cualquier caballo que fuera a tomar
parte de una carrera podrá personarse en los cajones de salida sin la
autorización expresa de los Comisarios de Carreras.
Así mismo, se prohíbe el uso de instrumentos no autorizados, que los
Comisarios de Carreras pudiesen considerar, alteren el rendimiento de los
caballos en las operaciones de salida.
7ª.- Todo objeto ajeno a los
normales de uso y costumbres y que no esté prohibido, (gorro, visera,
tapa-ojos, carrillera, etc.) deberá declararse en el momento de la declaración
de participantes, para que sea autorizado o no, su uso y para que si fuera el
caso, se haga público. En caso de no haberse declarado no se permitirá su
uso.
8ª.- De los
acuerdos de la Junta Directiva se extrae lo siguiente:
Los Sres. Comisarios vigilarán y sancionarán, en su caso, el uso
impropio del látigo por los jinetes, además solamente se permitirán aquellos
que reúnan las siguientes características, máxima longitud incluida la rabera
de 76 cm., mínima anchura 8 mm, máxima longitud de la rabera 10 cm., con un
ancho máximo de 4 cm., y mínimo de 2 cm., no deberá llevar refuerzos ni
elementos adicionales y su peso no deberá ser superior a 170 gr.
Así mismo ningún jinete podrá montar sin ir provisto de casco de
protección ni chaleco homologado según la normativa de la Comunidad Europea de
marzo de 2000, EN 13158, que será especialmente controlado por lo Sres.
Comisarios de Carreras. Si se comprobase que un jinete ha montado incumpliendo
esta condición, se aplicará lo previsto en el vigente Reglamento Sancionador.
9ª.- En el Paddock los caballos deberán ser presentados por mozos correctamente vestidos y en todo momento el número de mantilla deberá ser perfectamente visible, siendo el único responsable de esto el Entrenador o su representante.
10ª.- Toda
persona que presente reclamación ante los Sres. Comisarios de Carreras, deberá
realizar un depósito previo de 90
€ y permanecerá en el recinto de peso a disposición de los Sres. Comisarios
de Carreras, durante el plazo que estos estimen necesario, en virtud de lo
establecido en el artículo 108 del vigente Código de Carreras.
11ª.- Los
entrenadores o sus representantes legales (reconocidos por la S.F.C.C.E.), deberán
presentar en el Departamento Hípico de esta Sociedad, un impreso con su firma
autorizada con el fin de tener ésta como modelo para posterior aceptación de
las declaraciones de participantes, así mismo, tendrán la obligación de
presentarse en la toma de muestra o bien nombrar a un representante, además de
cumplimentar un impreso en el que consten todos los datos personales del
personal que trabaje o colabore en su cuadra haciéndose responsable de su
comportamiento dentro de las instalaciones del Hipódromo, así mismo para los días
de carreras deberá solicitar un pase que autorice a las personas que necesite
para la subida y bajada de caballos al paddock y salida a la pista, estos pases
deberán solicitarlos al Departamento Hípico.
12ª.- A fin de
evitar perjuicios a los caballos participantes en una carrera correctamente
adiestrados, los entrenadores o sus representantes legales de caballos que sean
debutantes, deberán acreditar mediante certificación, del Juez de Salida
o Comisario de Carreras del hipódromo donde estén
estabulados, su aptitud para entrar y salir de los cajones.
13ª.- Los aprendices, jockeys y jinetes no profesionales (amazonas y
gentleman), tendrán los descargos que se indican en Anexo IV del vigente Código
de Carreras de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.
No
existirá descargo alguno en las carreras denominadas en este programa como de 2ª
C ó de rango superior, en virtud de lo establecido en el Anexo IV del Código
de Carreras.
14ª.- Se entiende que las distancias sobre las que se
disputan las pruebas de este
programa son aproximadas.
15ª.- Las
personas que quieran formular una apelación a los Sres. Comisarios de la
Sociedad de Fomento y Cría Caballar de España, deberán realizarla según lo
estipulado por el Código de Carreras, anexo XI (Reglamento sancionador) en su
artículo 24 II que dice:
La
apelación deberá dirigirse por escrito a los Comisarios de la S.F.C.C.E. en un
plazo máximo de cuatro días a contar desde la fecha del acuerdo que la motiva
y exigirá un depósito previo de 300 €. Este depósito será devuelto en todo
caso cuando la apelación fuera estimada y podrá ser devuelto o no, según la
libre apreciación de los Comisarios de la S.F.C.C.E., si fuera desestimada.
16ª.- Reserva
de Boxes: Las solicitudes de los
mismos se dirigirán por escrito (carta o fax) a la Asociación de Carreras de
Caballos de Sevilla, indicando el numero de boxes, nombre de los caballos y
propietarios.
Precios:
Se establece el precio de 200 € por box para toda la temporada. Los caballos
podrán entrar en el club Pineda a partir del 2 de enero de 2005, siendo
obligatoria la salida del mismo, como máximo 7 días después de finalizar la
Temporada de Carreras. Una vez cumplido este plazo, los caballos podrán ser
expulsados del club y tendrán que pagar un
recargo de 20 € por cada día que exceda al plazo concedido.
Boxes de
tránsito: 35 €.
En todos
los casos, salvo en los boxes de tránsito, no esta incluido en el precio la
cama del caballo (paja o viruta)
17ª.- Los
libros de todos los caballos deberán estar depositados en las oficinas de la
Asociación de Carreras de Caballos de Sevilla en el momento de la entrada de éstos,
retirándose en el momento de su salida.
18 ª.- La
Asociación de Carreras de Caballos de Sevilla se compromete a abonar en un
plazo de 45 días mes vencido, los saldos de los propietarios que resulten
acreedores, una vez descontado, en cada caso, los saldos deudores con Fomento de
San Sebastián S.A., Sociedad de Carreras de Sanlúcar de Barrameda, Recursos
Turísticos de Mijas, S.A., Carrera Entertainment Corporation, S.A., E-Quiniela,
S.A. y Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.
Así mismo, la Asociación de Carreras de Caballos de Sevilla se
compromete a abonar los saldos de los profesionales hípicos (Entrenadores y
jockeys) que resulten acreedores, una vez recibidos todos los resultados de los
análisis de los controles antidoping oficiales, que serán llevados a cabo en
la forma establecida por el Anexo X
del Código de Carreras.
Los premios, conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado XLIV
del Código de Carreras, se darán precisa y únicamente en euros.
Todos los premios de este programa se consideran con IVA no incluido.
19ª.- Las
primas a propietarios y criadores serán abonadas por la Sociedad de Fomento de
la Cría Caballar de España en la cuantía y forma que la misma determine.
20ª.- Aquellas
inscripciones de caballos cuyos propietarios tengan un saldo negativo con la
Asociación de Carreras de Caballos de Sevilla, con la Sociedad de Carreras de
Caballos de Sanlúcar de Barrameda, con Fomento de San Sebastián S.A., con
Carrera Entertainment Corporation, S.A., con Recursos Turísticos de Mijas S.A.
, con E-Quiniela, S.A. o con la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España,
se podrán considerar nulas.
A los Sres. Propietarios que tengan saldo deudor, de años anteriores,
con la Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar de Barrameda, Fomento de
San Sebastián S.A., Carrera Entertainment Corporation, S.A., Recursos Turísticos
de Mijas S.A., con E-Quiniela, S.A. o con la Sociedad de Fomento de la Cría
Caballar de España, si por determinadas circunstancias se les permitiera correr
a sus caballos, cualquier saldo a
su favor una vez finalizada la temporada, servirá para sufragar la deuda
pendiente.
21ª.- La
Asociación de Carreras de Caballos de Sevilla,
podrá celebrar carreras
complementarias a este programa, que tendrán que aprobar la Sociedad de
Fomento, y cuyas condiciones serán publicadas en tiempo y forma.
22ª.- Con el
fin de poder liquidar las cuentas, los Sres. Representantes de las
Cuadras y o Propietarios, deberán cumplimentar el impreso que se le
facilitará donde constarán sus datos personales y domiciliación bancaria. En
aquellos que la cuadra constituya una actividad económica deberán aportar los
datos de la misma, estando obligados a presentar factura a la Asociación de
Carreras de Caballos de Sevilla por el importe del premio obtenido más su IVA
correspondiente.
Para aquellos propietarios cuya condición no constituya actividad económica,
se aplicará su retención correspondiente al premio que obtenga.
En el caso de los entrenadores y jinetes deberán cumplimentar el impreso
que le facilite el Departamento Hípico en el que constaran sus datos personales
y fiscales, así como domiciliación bancaria.
23ª.- Esta Sociedad
Organizadora destinará las multas impuestas a profesionales por los Comisarios
de Carreras, al Fondo de Ayuda de cada colectivo de profesionales, una vez
reglamentadas la constitución y finalidades del citado Fondo.
24ª.-
Los
propietarios de los caballos participantes, quienes fueron sus criadores, los
colores de las cuadras, el nombre de las cuadras participantes, el nombre de los
caballos participantes, los caballos participantes, los entrenadores, los
jockeys, los jinetes no profesionales, los aprendices, los mozos, los
auxiliares, los veterinarios, los
Comisarios de Carreras, los Jueces de Llegada, de peso, de salida, españoles o
extranjeros, así como cualquier persona jurídica y/o desarrollo de cualquier
carrera o carreras que integran el presente programa, renuncian expresamente a
su derecho de imagen en cualquier medio de televisión, periódicos, revistas, vídeos,
etc.
Aceptan por el hecho de participar en las carreras de dicho programa, que
cualquier derecho a su imagen en lo que concierne al presente programa, es un
derecho único y exclusivo de la
Asociación de Carreras de Caballos de Sevilla
como Sociedad organizadora.
Así mismo, aceptan que su nombre e imagen, que figure en cualquier
documentación escrita que sirva de soporte para los apostantes o como medio que
la Asociación de Carreras de Caballos de Sevilla entienda que es necesario
publicar para el buen desarrollo de sus carreras, es un derecho único y
exclusivo de la Sociedad Organizadora.
ANEXO I
CONDICIONES ESPECIALES PARA ESTA TEMPORADA
1ª.
El peso mínimo para todas las carreras de esta Temporada será de 50
kilos.
ANEXO II
MODIFICACIONES
ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE CARRERAS
1ª.
ART.32. III.
Todo jinete que no haya ganado diez carreras no podrá montar:
a) A un caballo debutante.
b) En una carrera principal.
Todo jinete que no haya ganado cinco carreras o no haya montado al menos
en cuarenta ocasiones en carreras públicas, no podrá montar:
a) A un potro de dos años.
2ª.
ART. 83. II B)
Un aprendiz o un jinete no profesional que no haya cumplido 16 años,
será sustituido por otro que tenga cualquiera de ambas condiciones.
En casos suficientemente acreditados, los Comisarios de Carreras pueden
admitir la sustitución de un aprendiz o un jinete no profesional que hubieren
ganado diez carreras por un jockey que no haya ganado 25 carreras, cumpliendo en
todo caso el contenido del apartado D) del presente Artículo, que dice:
D) Si el jinete a sustituir se hubiese beneficiado de
alguno de los descargos contemplados en el presente Código, su sustituto deberá
cumplir las condiciones para
obtener dichos descargos.
ANEXO III
DE LOS ENTRENADORES: DE SU PRESENCIA Y REPRESENTACIÓN EN LA JORNADA DE
CARRERAS.
ART. 1º
Los Comisarios de Carreras, antes de comenzar cada jornada , exigirán
la firma de todos y cada uno de los entrenadores (o sus representantes
autorizados por la S.F.C.C.E.) que, en la misma, corran caballos de su preparación.
Si algún entrenador o su representante autorizado por la S.F.C.C.E., no pudiese asistir a un hipódromo por participar otros caballos de su preparación en otros hipódromos o por causa de fuerza mayor apreciada por los Sres. Comisarios de la SFCCE, podrá excepcionalmente nombrar para esa jornada e hipódromo a otro entrenador, jinete o mozo de cuadra, solicitándolo a la SFCCE con una antelación mínima de 72 horas respecto a la fecha de celebración de dicha jornada, para que la persona nombrada sea autorizada o no por los Sres. Comisarios de SFCCE.
Se firmará el Acta de
Presencia que se adjunta como anexo.
ART. 2º
La participación de uno o varios caballos en una jornada de carreras en
ausencia de su entrenador (o representante autorizado por la SFCCE) será
considerada como falta grave, siendo sancionado su entrenador de acuerdo con lo
establecido en el Código de Carreras y sus Anexos.
ART. 3º
Los Comisarios de Carreras enviarán el Acta de Presencia de cada jornada, junto
al acta de carreras, a la S.F.C.C.E., para su control por los Comisarios de
S.F.C.C.E.
ANEXO-IV
PRUEBA INTERNACIONAL DE LA
FEGENTRI (P.I.O.F.)
En
la carrera P.I.O.F., sólo podrán participar aquellos gentlemen invitados
expresamente por la A.E.G.R.I., así como los jinetes propietarios, en cualquier
caso es indispensable que los jinetes participantes hayan ganado 5 carreras y
pertenezcan a su Club Nacional.
La relación de jinetes disponibles, así como los pesos a los que se
comprometen a montar, estará expuesto en las Sociedades Organizadoras 48 horas
antes del plazo para la declaración de participantes.
En la declaración provisional de participantes no deberá figurar monta
alguna. La asignación de montas la hará la A.E.G.R.I. o la Sociedad
Organizadora, y se hará de la siguiente manera:
1º.- En caso de acuerdo UNANIME de todos los entrenadores, expresado de forma manifiesta, se