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SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRIA CABALLAR DE ESPAÑA |
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SANLUCAR
DE BARRAMEDA |
| SABADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004 | |
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CONDICIONES GENERALES |
PREMIO 1
3.570 €: 2.100 al 1º y un Trofeo,
840 al 2º, 420 al 3º y 210 al 4º.
Para caballos y yeguas de tres años en adelante, que no hayan ganado
9.000 € en el año. Peso: 56 kg. Recargos: 1,5 kg por cada 3.000 € ganados
en premios y colocaciones en el año.-
Distancia: 1.600 metros.
PREMIO 2 (Handicap)
3.060 €: 1.800 al 1º y un Trofeo,
720 al 2º, 360 al 3º y 180 al 4º.
Para caballos y yeguas de tres años en adelante, que no hayan ganado
6.000 € en el año, ni se hayan clasificado entre los cuatro primeros en un
premio de 7.200 € desde la misma fecha.- Distancia: 1.700 metros.
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INSCRIPCIONES:
Lunes,
22 de Noviembre, hasta las 13’00 horas. |
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TODAS LAS CARRERAS DE ESTE PROGRAMA SE REGIRÁN POR EL CÓDIGO DE CARRERAS VIGENTE DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA Y POR LAS SIGUIENTES: |
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CONDICIONES GENERALES |
1ª Las condiciones de las pruebas de este Programa, una vez publicadas en el “Boletín Oficial”, no podrán modificarse salvo en lo referente a la denominación de las carreras o a la elevación de la cuantía de sus premios o, en caso de fuerza mayor, la suspensión de alguna carrera, la modificación de su recorrido, su supresión o su traslado a otra fecha, así como cualquiera de las modificaciones que, de forma justificada se produjeran con el visto bueno de los Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.
No obstante, si el número de caballos declarados participantes en una carrera fuese igual o inferior a CINCO, se abriría un plazo nuevo de inscripciones para dicha carrera con el fin de alcanzar el número mínimo de participantes. Si tras este segundo plazo de inscripciones no se superan los seis participantes la carrera será suprimida.
2ª Las inscripciones, declaración de participantes y montas, habrán de depositarse, para que puedan considerarse válidas en las fechas y horas señaladas en el Programa, en el buzón habilitado al efecto o en el único fax nº 956-365356 de la Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar. Así mismo, pueden entregarse en las oficinas de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España y en el resto de Sociedades Organizadoras autorizadas por la misma, quienes las harán llegar a la Sociedad de Carreras de Sanlúcar en el tiempo y forma anteriormente fijados.
La relación provisional de dichas declaraciones previstas en el artículo 81 del Código de Carreras, será exhibida en el tablón de anuncios habilitado al efecto, concediéndose un plazo no inferior a una hora para formular las reclamaciones que contra dicha relación provisional se consideren oportunas.
Apreciada causa de mayor por los Comisarios de Carreras, en el supuesto de que en las inscripciones o declaración de participantes se detecte un manifiesto error humano o mecánico imputable solamente a los servicios administrativos de dicha Sociedad, los Comisarios de Carreras podrán, a su criterio, corregir los errores detectados.
3ª El importe de las matrículas y de las cuotas a abonar por los caballos participantes queda establecido, según su cuantía, de acuerdo con el siguiente cuadro, si en las condiciones de la carrera no se indica lo contrario, más el 16% de I.V.A. Será por cuenta del beneficiario del premio cualquier tributo o retención que recaiga sobre la cuantía del importe entregado.
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ESCALA DE
MATRÍCULAS EN EUROS |
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Cuantía del premio |
Inscritos no participantes |
Participantes |
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2.100 |
42 |
21 |
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1.800 |
36 |
18 |
Boxes: Se establece un precio de 25 € por día, por Box con
viruta incluida.
4ª Se recuerda a los
Sres. Entrenadores de la obligatoriedad de los siguientes artículos del Código
de Carreras:
Art. 67-VI. Cuando se trate de un caballo entrenado en
el extranjero, deberá acompañarse a la inscripción, la relación completa de
sus actuaciones, excepto para las carreras de peso por edad en las que la
calificación se determine por la edad o por el sexo. Si el caballo inscrito en
estas condiciones vuelve a correr con posterioridad a la fecha de inscripción,
una relación complementaria deberá estar en poder de la S.F.C.C.E o de la
Sociedad Organizadora antes de la fecha de declaración de participantes.
Art. 67-VII. Cuando un
caballo entrenado en España sale a correr al extranjero, deberá acompañarse a
su primera inscripción posterior en nuestro país la relación completa de sus
actuaciones fuera de él, en la forma prescrita en el apartado anterior.
5ª Los
Comisarios de Carreras podrán autorizar el ensillado de los caballos en las
cuadras a petición de los entrenadores o representantes legales, sin que
esto suponga retraso alguno en la presencia del caballo en el paddock. Los
jinetes de dichos caballos deberán presentarse obligatoriamente al pesaje
posterior a la carrera, independientemente del puesto ocupado en la meta, en
caso contrario, el caballo será distanciado y su entrenador, representante
o jinete serán sancionados según establece el Reglamento Sancionador.
6ª
A la
publicación de los pesos, los handicappers asignarán un peso mínimo no
inferior a 52 kilogramos.
7ª
Las salidas de las carreras de este programa se darán con bandera.
8ª El
uso de anteojeras debe ser comunicado en el momento de la declaración de
participantes y al Juez de Peso al efectuar el pesaje anterior de la carrera.
Todo
objeto ajeno a los normales de uso y costumbre, y que no esté prohibido (gorro,
visera, tapaojos, carrillera, etc), deberá declararse en el momento de la
declaración de participantes para que sea autorizado o no su uso, y para que si
fuera el caso, se haga público.
No se
autoriza el uso de espuelas.
9ª De
los acuerdos de la Junta Directiva se extrae lo siguiente: Los Sres. Comisarios
vigilarán y sancionarán, en su caso, el uso impropio del látigo por los
jinetes, además solamente se permitirán aquellos que reúnan las siguientes
características: máxima longitud incluida la rabera 76 cm, mínima anchura 8
mm, máxima longitud de la rabera 10 cm, con un ancho máximo de 4 cm y mínimo
de 2 cm, no deberá llevar refuerzos ni elementos adicionales y su peso no deberá
ser superior a 170 gramos.
10ª Ningún
jinete podrá montar sin ir provisto de casco de protección ni chaleco
homologado según la normativa de la Comunidad Europea de marzo de 2000, EN
13158, que será especialmente controlado por los Comisarios de Carreras.
Si se comprobase que un jinete ha montado un caballo incumpliendo esta
condición, el caballo será distanciado y la falta cometida por el jinete será
sancionado según establece el Reglamento Sancionador.
11ª Se entiende que las
distancias sobre las que se disputan las pruebas de este programa son
aproximadas.
12ª Todas las personas que presente reclamación ante los
Comisarios de Carreras, deberán realizar un depósito previo de 90 € y
permanecerán en el recinto de peso a disposición de dichos Comisarios de
Carreras, durante un plazo de diez minutos, en virtud de lo establecido en el
artículo 108 del vigente Código de Carreras.
13ª
Es imprescindible
que todo caballo que participe en la Temporada o se estabule en las
instalaciones de la Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar tenga
formalizada la correspondiente póliza de
seguros de responsabilidad civil. Esta póliza será suscrita por el
propietario o preparador, quienes deberán presentar una copia en las oficinas
de esta Sociedad antes de la estabulación o participación del caballo en la
Temporada. Dicha póliza debe
cubrir los posibles daños que causen los animales durante su estancia en
nuestras instalaciones, en los entrenamientos en la playa de Sanlúcar y en su
participación en las pruebas previstas en el presente programa. En cualquier
caso, la Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar se exime de cualquier
responsabilidad derivada de las actuaciones de los animales, tanto en las
pruebas oficiales de la Temporada de Carreras como en los entrenamientos o en
las propias instalaciones.
14ª PAGOS
DE LOS PREMIOS: La Sociedad de Carreras de
Caballos de Sanlúcar se hará cargo y responsable ante los propietarios y
profesionales del pago de los Premios antes del 31 de Febrero de 2005, estando
supeditado dicho pago, al resultado de los controles de análisis de muestras
biológicas que se realizarán a los caballos, en la forma establecida por el Código
de Carreras, y una vez descontados los saldos acreedores con esta Sociedad, con
la Asociación de Carreras de
Caballos de Sevilla, con Fomento de San Sebastián S.A., con E-Quiniela S.A.,
con Recursos Turísticos de Mijas S.A. y con la S.F.C.C.E.
Los Sres. Propietarios deberán cumplimentar un modelo
de impreso, en el que deberán
hacer constar sus datos personales y domiciliación bancaria, en aquellos casos,
que la cuadra constituya una actividad económica, deberán aportar los datos
fiscales de la misma, estando obligados a presentar factura a la Sociedad de
Carreras de Caballos de Sanlúcar por el importe de los premios obtenidos más
el IVA correspondiente. En el caso de propietarios cuya condición no constituya
actividad económica, se aplicará la retención vigente.
15ª La
Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar no contrae, ni contraerá relación
laboral ni mercantil con ninguna de las personas encargadas del cuidado de los
caballos y enseres que se encuentren en cualquiera de las instalaciones de la
Sociedad. Los Sres. Propietarios y Entrenadores serán los únicos responsables
de sus relaciones con otras personas derivadas de cualquiera de sus actuaciones
motivadas con ocasión de la presente Temporada, por lo que deberán presentar
la documentación necesaria que acredite su relación laboral. Asimismo,
propietarios y/o entrenadores serán responsables de las posibles actuaciones
del personal a su cargo frente a la Sociedad Organizadora.
16ª La Sociedad de
Carreras de Caballos de Sanlúcar, podrá prohibir la participación de los caballos
cuyos propietarios tengan saldo deudor con la misma o con
la Asociación de Carreras de Caballos de Sevilla, con Fomento de
San Sebastián S.A., con E-Quiniela S.A., con Recursos Turísticos de Mijas S.A.
y con la S.F.C.C.E. Si por determinadas circunstancias se les permitiera correr
a sus caballos, cualquier saldo a
su favor, una vez finalizada la jornada de carreras, se destinará a sufragar la
deuda pendiente.
La Sociedad de Carreras de Caballos de
Sanlúcar se reserva el derecho a compensar saldos pendientes de cualquier
naturaleza, que mantengan los participantes con esta entidad (propietarios,
preparadores, jinetes…), con el posible resultado a su favor de la Temporada
de Carreras.
17ª Las
personas que quieran formular una apelación a los Sres. Comisarios de la
Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, deberán realizarla según
lo estipulado por el Código de Carreras, anexo XI (Reglamento sancionador) que
en su artículo 24-II dice:
“La apelación deberá
dirigirse por escrito a los Comisarios de la S.F.C.C.E. en un plazo máximo de
cuatro días a contar desde la fecha del acuerdo que la motiva y exigirá un depósito
previo de 300 €. Este depósito será devuelto en todo caso cuando la apelación
fuera estimada y podrá ser devuelto o no, según la libre apreciación de los
Comisarios de la S.F.C.C.E., si fuera desestimada.”
18ª Esta Sociedad Organizadora destinará las multas
impuestas a profesionales por los Comisarios de Carreras al Fondo de Ayuda de
cada colectivo de profesionales, una vez reglamentadas la constitución y
finalidades del citado Fondo
19ª Los
propietarios de los caballos participantes, quienes fueron sus criadores, los
colores de las cuadras, el nombre de las cuadras participantes, el nombre de los
caballos participantes, los caballos participantes, los Entrenadores, los
Jockeys, los Jinetes no profesionales, los Aprendices, los Mozos, los
Auxiliares, los Veterinarios, los Comisarios de Carreras, los Jueces de Llegada,
de Peso, de Salida, los Handicappers, españoles o extranjeros, así como
cualquier persona física o jurídica que directa o indirectamente participe en
la organización y/o desarrollo de cualquiera de las carreras que integren el
presente programa, renuncian expresamente a su derecho de imagen en cualquier
medio como televisión, periódicos, revistas, videos, etc.
Aceptan por el hecho de
participar en las carreras de dicho programa, que cualquier derecho de su imagen
en lo que concierne al presente programa, es un derecho único y exclusivo de la
Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar como Sociedad Organizadora.
Igualmente aceptan que su nombre
e imagen que figure en cualquier documentación escrita que sirva de soporte
para los apostantes o como medio, que la Sociedad de Carreras de Caballos de
Sanlúcar entienda que es necesario publicar para el buen desarrollo de sus
carreras, es un derecho único y exclusivo de la Sociedad Organizadora.
ANEXO-I CONDICIONES
ESPECIALES
1. El peso mínimo para las carreras de este Programa será de 52
kilogramos
ANEXO-II
MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE CARRERAS
1ª ART. 32.III
Todo jinete que no haya ganado diez carreras no podrá montar:
- A un caballo
debutante
-
En una carrera principal.
Todo jinete que no haya ganado cinco carreras o no haya montado al menos
en cuarenta ocasiones en carreras públicas, no podrá montar:
-
A un potro de dos años.
2ª
ART. 83.II B
Un
aprendiz o un jinete no profesional que no haya cumplido 16 años, será
sustituido por otro que tenga cualquiera de ambas condiciones.
En
casos suficientemente acreditados, los Comisarios de Carreras pueden admitir la
sustitución de un aprendiz o un jinete no profesional que hubieren ganado 10
carreras por un jockey que no haya ganado 25 carreras, cumpliendo en todo caso
el contenido del apartado D) del presente artículo que dice:
D)
Si el jinete a sustituir se hubiese beneficiado de alguno de los descargos
contemplados en el presente Código, su sustituto deberá cumplir las
condiciones para obtener dichos descargos.
3ª
ANEXO XII DE LOS
ENTRENADORES; DE SU
PRESENCIA Y REPRESENTACIÓN EN
JORNADAS DE CARRERAS
ART. 1º
Antes de las carreras de cada jornada, los Comisarios de Carreras exigirán
la firma de todos y cada uno de los entrenadores (o sus representantes
autorizados por la S.F.C.C.E.) que corren caballos de su preparación en esa
jornada.
Si algún entrenador o su representante autorizado por la SFCCE, no
pudiese asistir a un hipódromo por participar otros caballos de su preparación
en otros hipódromos o por causa de fuerza mayor apreciada por los Sres.
Comisarios de la SFCCE, podrá excepcionalmente nombrar para esa jornada e hipódromo
a otro entrenador, jinete o mozo de cuadra, solicitándolo a la SFCCE con una
antelación mínima de 72 horas respecto a la fecha de celebración de dicha
jornada , para que la persona nombrada sea autorizada o no, por los Sres.
Comisarios de la SFCCE.
Se firmará en el Acta de Presencia que se adjunta como anexo.
ART. 2º
La participación de uno o varios caballos en una jornada de carreras en
ausencia de su entrenador (o su representante autorizado por la SFCCE), será
considerada como falta grave, siendo sancionado el entrenador de acuerdo con lo
establecido en el Código de Carreras y sus Anexos.
ART. 3º
Los Comisarios de Carreras enviarán el Acta de Presencia de cada jornada, junto al acta de carreras, a la S.F.C.C.E., para el control de los Comisarios de Sociedad.
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