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SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRIA CABALLAR DE ESPAÑA |
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SANLUCAR
DE BARRAMEDA TEMPORADA 2004 |
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| PRIMER
CICLO Las inscripciones para las carreras de este ciclo se recibirán hasta las 13’00 horas del jueves 29 de Julio de 2.004 en las oficinas de la Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar. |
PREMIO 1 (Amazonas y Gentlemen)
4.590 €: 2.700 al 1º y un Trofeo,
1.080 al 2º, 540 al 3º y 270 al 4º.
Para potros y potrancas de tres años.- Peso: 61 kg.- Recargos: 1 kg por
cada 2.700 € ganados en premios y colocaciones desde el 1 de enero de 2.004.- Descargo: 2 kg a
los que no se hayan colocado desde la misma fecha.- Distancia: 1.800
metros.
PREMIO 2 y
3 (Handicap
condicionado)
4.930 €: 2.900 al 1º y un Trofeo,
1.160 al 2º, 580 al 3º y 290 al 4º.
4.590 €: 2.700 al 1º y un Trofeo,
1.080 al 2º, 540 al 3º y 270 al 4º.
Para caballos y yeguas de tres años en
adelante, que no hayan ganado 12.000 € desde el 1 de Enero de 2.004.- Distancia: 1.500
metros.
PREMIO 4
4.590 €: 2.700 al 1º y un Trofeo,
1.080 al 2º, 540 al 3º y 270 al 4º.
Para caballos y yeguas de tres años en
adelante.- Peso: tres años 55
kg, cuatro años o más 58 kg.- Recargos con un máximo
de 6 kg: 1,5 Kg por cada 3.000 € ganados desde el 1 de enero de 2.004.- Distancia: 1.600
metros.
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Publicación de inscripciones: Jueves, 29
de Julio a las 20 horas. |
PREMIO 5
4.760 €: 2.800 al 1º y un Trofeo,
1.120 al 2º, 560 al 3º y 280 al 4º.
Para potros y potrancas de DOS AÑOS. - Peso: 57 kg.- Recargo: 2 kg a
todo ganador.- Descargo: 2 kg a
los que no hayan corrido.- Distancia: 1.200
metros.
PREMIO
6 (Handicap) (Amazonas y Gentlemen)
4.590 €: 2.700 al 1º y un Trofeo,
1.080 al 2º, 540 al 3º y 270 al 4º.
Para caballos y yeguas de tres años en adelante, que no hayan ganado
7.200 € desde el 1 de Enero de 2.004.- Distancia:
1.200 metros.
PREMIO 7 (Handicap)
4.930 €: 2.900 al 1º y un Trofeo,
1.160 al 2º, 580 al 3º y 290 al 4º.
Para caballos y yeguas de tres años en
adelante, que no hayan ganado un premio de 9.000 € desde el 1 de Julio de
2.003.- Distancia: 1.900
metros.
PREMIO 8
(PIOF) (Gentlemen)
5.100 €: 3.000 al 1º y un Trofeo, 1.200 al 2º,
600 al 3º y 300 al 4º.
Para caballos y yeguas de tres años en adelante, que no hayan ganado un
premio de 6.000 € desde el 1 de Julio de 2.003.- Peso: tres años,
62 kg; cuatro años o más, 65 kg.- Recargos con un máximo
de 6 kg: 1 kg por cada 2.500 € ganados desde el 1 de Julio de 2.003.- Distancia: 1.700
metros.
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Publicación de pesos: Miércoles, 11 de
Agosto a partir de las 22,45 horas. |
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TERCER DIA, VIERNES 13 DE AGOSTO |
PREMIO 9 (Handicap)
4.590 €: 2.700 al 1º y un Trofeo,
1.080 al 2º, 540 al 3º y 270 al 4º.
Para potros y potrancas de TRES AÑOS, que no hayan ganado dos carreras
ni un premio de 5.000 €.- Distancia: 1.400
metros.
PREMIO 10 y
11 (Handicap condicionado)
4.930 €: 2.900 al 1º y un Trofeo,
1.160 al 2º, 580 al 3º y 290 al 4º.
4.590 €: 2.700 al 1º y un Trofeo,
1.080 al 2º, 540 al 3º y 270 al 4º.
Para caballos y yeguas de tres años en
adelante, que no hayan ganado un premio de 8.000 € desde el 1 de Julio de
2.003.- Distancia: 1.600
metros.
PREMIO 12 GRAN PREMIO
LA CAIXA
6.120 €: 3.600 al 1º y un
Trofeo, 1.440 al 2º, 720 al 3º y 360 al 4º.
Para caballos y yeguas de tres años en
adelante.- Peso:
3 años, 54 kg; 4 años o más, 57,5 kg.- Recargos: 1 kg por
cada 5.000 € ganados desde el 1 de Julio de 2003.- Distancia: 2.000
metros.
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CUARTO DIA, MIERCOLES 25 DE AGOSTO |
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PREMIO 13 y 14 (Handicap
condicionado) PREMIO 15 (Amazonas y Gentlemen) PREMIO 16 GRAN PREMIO
TELEFÓNICA (1ª Categoría). |
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Publicación de inscripciones: Martes, 17
de Agosto a las 20 horas. |
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PREMIO 17 PREMIO 18 (Handicap) (Amazonas y Gentlemen) PREMIO 19 GRAN PREMIO DE ANDALUCÍA
(2ª
Categoría) PREMIO 20 GRAN PREMIO
CEPSA (2ª Categoría) |
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Publicación de pesos: Miércoles, 25 de
Agosto a partir de las 22,45 horas. |
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PREMIO 21, 22 y 23
(Handicap Condicionado) PREMIO 24 GRAN
PREMIO CIUDAD DE SANLÚCAR
(1ª Categoría) |
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Publicación de pesos: Jueves, 26 de
Agosto a partir de las 22,45 horas. |
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TODAS LAS CARRERAS DE ESTE PROGRAMA SE REGIRÁN POR EL CÓDIGO DE CARRERAS VIGENTE DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA Y POR LAS SIGUIENTES: |
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CONDICIONES GENERALES |
1ª
Las condiciones de cualquier prueba de este Programa, una vez publicadas
en el “Boletín Oficial”, no podrán modificarse salvo en lo referente a la
denominación de las carreras o a la elevación de la cuantía de sus premios o,
en caso de fuerza mayor, la suspensión de alguna carrera, la modificación de
su recorrido, su supresión o su traslado a otra fecha de la temporada, así
como cualquiera de las modificaciones que, de forma justificada se produjeran
con el visto bueno de los Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría
Caballar de España.
No
obstante, si el número de caballos declarados participantes fuese igual o
inferior a CINCO, la carrera en cuestión podrá ser suprimida, adoptando
la Sociedad Organizadora una de las siguientes medidas:
a)
Desdoblar otra carrera de la misma jornada.
b)
Abrir un plazo nuevo de inscripciones para otra carrera que se disputará
en la misma o distinta jornada, y cuyas condiciones se publicarán en el mismo
momento en que la primera sea suprimida.
c)
Decidir que la carrera se dispute en otra jornada.
Si
el día de la carrera quedase, por retirada de algún caballo un número
inferior a cinco, la carrera se celebrará con los participantes que finalmente
queden.
2ª
Las inscripciones, declaración de participantes y
montas, habrán de depositarse, para que puedan considerarse válidas en las
fechas y horas señaladas en el
Programa, en el buzón
habilitado al efecto o en el único fax nº 956-365356 de la Sociedad de
Carreras de Caballos de Sanlúcar. Así mismo, pueden entregarse en las oficinas
de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España y en el resto de
Sociedades Organizadoras autorizadas por la misma, quienes las harán llegar a
la Sociedad de Carreras de Sanlúcar en el tiempo y forma anteriormente fijados.
La
relación provisional de dichas declaraciones previstas en el artículo 81 del Código
de Carreras, será exhibida en el tablón de anuncios habilitado al efecto,
concediéndose un plazo no inferior a una hora para formular las reclamaciones
que contra dicha relación provisional se consideren oportunas.
Apreciada
causa de mayor por los Comisarios de Carreras, en el supuesto de que en las
inscripciones o declaración de participantes se detecte un manifiesto error
humano o mecánico imputable solamente a los servicios administrativos de dicha
Sociedad, los Comisarios de Carreras podrán, a su criterio, corregir los
errores detectados.
3ª El importe de las matrículas, inscripciones suplementarias y de las cuotas a abonar por los caballos participantes queda establecido, según su cuantía, de acuerdo con el siguiente cuadro, si en las condiciones de la carrera no se indica lo contrario, más el 16% de I.V.A. Será por cuenta del beneficiario del premio cualquier tributo o retención que recaiga sobre la cuantía del importe entregado.
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ESCALA
DE MATRÍCULAS |
|
Cuantía
del premio |
Inscritos
no participantes |
Participantes |
Inscripción
suplementaria |
|
2.700 |
50 |
27 |
162 |
|
2.800 |
53 |
28 |
168 |
|
2.850 |
54 |
28,50 |
- |
|
2.900 |
56 |
29 |
- |
|
3.000 |
60 |
30 |
180 |
|
3.600 |
72 |
36 |
216 |
|
5.000 |
100 |
50 |
300 |
|
6.000 |
120 |
60 |
360 |
|
9.000 |
180 |
90 |
990 |
|
9.500 |
190 |
95 |
1.045 |
En
todas las carreras que contempla este programa, salvo
en los handicaps, los caballos
que no hayan sido inscritos en las fechas y horas previstas y cumplan las
condiciones de calificación de las carreras, podrán participar en las mismas
previo pago de una cantidad igual al 5% del
premio al primer clasificado, más el importe de la matrícula, a excepción de
los Premios cuya dotación sea igual o superior a 9.000 € que será del 10%
del premio al primer clasificado, más el importe de la matrícula.
El
plazo para formalizar estas inscripciones suplementarias queda fijado en su
fecha y hora cada día de carreras. Las cantidades satisfechas por este concepto
irán destinadas a la Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar.
4ª
Se recuerda a los Sres. Entrenadores de la
obligatoriedad de los siguientes artículos del Código de Carreras:
Art.
67-VI.
Cuando se trate de un caballo entrenado en el extranjero, deberá acompañarse a
la inscripción, la relación completa de sus actuaciones, excepto para las
carreras de peso por edad en las que la calificación se determine por la edad o
por el sexo. Si el caballo inscrito en estas condiciones vuelve a correr con
posterioridad a la fecha de inscripción, una relación complementaria deberá
estar en poder de la S.F.C.C.E o de la Sociedad Organizadora antes de la fecha
de declaración de participantes.
Art.
67-VII.
Cuando un caballo entrenado en España sale a correr al extranjero, deberá
acompañarse a su primera inscripción posterior en nuestro país la relación
completa de sus actuaciones fuera de él, en la forma prescrita en el apartado
anterior.
5ª
Los
Comisarios de Carreras podrán autorizar el ensillado de los caballos en las
cuadras a petición de los entrenadores o representantes legales, sin que
esto suponga retraso alguno en la presencia del caballo en el paddock. Los
jinetes de dichos caballos deberán presentarse obligatoriamente al pesaje
posterior a la carrera, independientemente del puesto ocupado en la meta, en
caso contrario, el caballo será distanciado y su entrenador, representante
o jinete serán sancionados según establece el Reglamento Sancionador.
Ninguna
persona vinculada o no a cualquier caballo que vaya a participar en una carrera
podrá personarse en los cajones de salida sin la autorización expresa de los
Comisarios de Carreras.
6ª
A la
publicación de los pesos, los handicappers asignarán un peso mínimo no
inferior a 52 kilogramos.
7ª
Las salidas de todas las carreras comprendidas
en este programa se darán con cajones hasta un máximo de doce participantes,
si superase este número la salida se dará con bandera, excepto en las carreras
denominadas de 1ª y 2ª Categoría. Si por retirada de algún participante el número
fuese inferior a trece, la salida se dará con cajones.
Si el número de caballos declarados
participantes en las carreras de 1ª y 2ª Categoría fuese superior al máximo
establecido (DOCE), se procederá a la eliminación de los sobrantes de la
siguiente forma:
a)
En primer lugar se designarán de entre los declarados participantes que
procedan de inscripciones suplementarias y, si fuera necesario, se ampliaría la
designación con otros que procedan de inscripciones ordinarias.
b)
Quedará eliminado aquel que acredite un menor importe de sumas ganadas en
premios y colocaciones desde el 1 de Enero de 2.003. En caso de igualdad, se
tendrá en cuenta el menor número de actuaciones empleadas para su obtención,
y si persistiese la igualdad, se dilucidaría la eliminación por sorteo simple
entre los caballos igualados.
c)
El entrenador o entrenadores distintos que declaren participantes a más de un
caballo del mismo propietario, no podrán elegir el caballo a eliminar.
No
entrará en ningún sorteo eliminatorio un caballo que haya sido excluido por la
misma razón de una carrera anterior, dentro de esta Temporada.
8ª
En virtud de lo dispuesto en el Anexo IV del Código de Carreras, en las
carreras de DOS AÑOS,
no existirá descargo alguno por razones de monta
9ª
Los
entrenadores o sus representantes legales (reconocidos por la S.F.C.C.E.) deberán
presentar en las oficinas de esta Sociedad un impreso con su firma autorizada
con el fin de tener ésta como modelo para posterior aceptación de las
declaraciones de participantes, además de cumplimentar un impreso en el que
consten todos los datos personales de las personas que trabajen o colaboren en
su cuadra, haciéndose responsable de su comportamiento dentro de las
instalaciones de la Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar, así mismo
para los días de carreras deberá solicitar un pase que autorice a las personas
que necesite para la subida y bajada de caballos al paddock.
10ª
Los
entrenadores o representantes legales de caballos que sean
debutantes deberán acreditar, mediante certificación del Juez de Salida o
Comisarios de Carreras del Hipódromo donde se encuentren estabulados, su
aptitud para entrar y salir de los cajones.
11ª El uso de anteojeras debe ser comunicado en el momento de la declaración de participantes y al Juez de Peso al efectuar el pesaje anterior de la carrera.
Todo
objeto ajeno a los normales de uso y costumbre, y que no esté prohibido (gorro,
visera, tapaojos, carrillera, etc), deberá declararse en el momento de la
declaración de participantes para que sea autorizado o no su uso, y para que si
fuera el caso, se haga público.
No
se autoriza el uso de espuelas.
12ª
De los acuerdos
de la Junta Directiva se extrae lo siguiente: Los Sres. Comisarios vigilarán y
sancionarán, en su caso, el uso impropio del látigo por los jinetes, además
solamente se permitirán aquellos que reúnan las siguientes características: máxima
longitud incluida la rabera 76 cm, mínima anchura 8 mm, máxima longitud de la
rabera 10 cm, con un ancho máximo de 4 cm y mínimo de 2 cm, no deberá llevar
refuerzos ni elementos adicionales y su peso no deberá ser superior a 170
gramos.
13ª
Ningún jinete
podrá montar sin ir provisto de casco de protección ni chaleco homologado según
la normativa de la Comunidad Europea de marzo de 2000, EN 13158, que será
especialmente controlado por los Comisarios de Carreras.
Si se comprobase que un jinete ha montado un caballo incumpliendo esta
condición, el caballo será distanciado y la falta cometida por el jinete será
sancionado según establece el Reglamento Sancionador.
14ª
Los
caballos podrán utilizar la playa de entrenamiento hasta las diez de la mañana.
En caso de incumplimiento de esta norma, los preparadores serán sancionados con
una multa de 150 €, sin perjuicio de las responsabilidades que incurran en
caso de accidente. Las cantidades satisfechas por este concepto irán destinadas
a la Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar, y se devengarán
directamente de la liquidación del preparador. La organización contará con la
presencia de una persona que velará e informará del riguroso cumplimiento de
esta Condición.
15ª Se entiende que las distancias sobre las que se disputan las pruebas de este programa son aproximadas.
16ª
Los
premios conforme a lo establecido en el art. 3 apartado XLIV del Código de
Carreras se darán en euros.
17ª
Las
primas a propietarios y criadores serán abonadas por la Sociedad de Fomento de
la Cría Caballar de España en la cuantía y forma que la misma determine.
18ª
Todas las personas que presente reclamación ante los
Comisarios de Carreras, deberán realizar un depósito previo de 90 € y
permanecerán en el recinto de peso a disposición de dichos Comisarios de
Carreras, durante un plazo de diez minutos, en virtud de lo establecido en el
artículo 108 del vigente Código de Carreras.
19ª
En
el paddock los caballos deberán ser presentados por un mozo correctamente
vestido y en todo momento el número de mantilla deberá ser visible, siendo el
entrenador o su representante el responsable del cumplimiento de esta normativa.
20ª
Las
cartillas de identificación de todos los caballos deberán estar depositadas en
las oficinas de la Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar en el momento
de la entrada de éstos en las instalaciones de dicha Sociedad, retirándose
en el momento de su salida.
21ª
Es imprescindible
que todo caballo que participe en la Temporada o se estabule en las
instalaciones de la Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar tenga
formalizada la correspondiente póliza de
seguros de responsabilidad civil. Esta póliza será suscrita por el
propietario o preparador, quienes deberán presentar una copia en las oficinas
de esta Sociedad antes de la estabulación o participación del caballo en la
Temporada. Dicha póliza debe
cubrir los posibles daños que causen los animales durante su estancia en
nuestras instalaciones, en los entrenamientos en la playa de Sanlúcar y en su
participación en las pruebas previstas en el presente programa. En cualquier
caso, la Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar se exime de cualquier
responsabilidad derivada de las actuaciones de los animales, tanto en las
pruebas oficiales de la Temporada de Carreras como en los entrenamientos o en
las propias instalaciones.
22ª
Reserva de Boxes:
Las solicitudes se
dirigirán por escrito a la Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar, a
partir de la fecha de publicación del Programa. Su adjudicación se realizará
por riguroso orden de petición. Un 20% de los caballos de cada entrenador que
vayan a participar en la Temporada, serán
estabulados en los boxes portátiles habilitados.
Cada
preparador tendrá derecho a box o caseta para guadarnés,
sin cargo alguno, proporcionalmente
a los caballos de su preparación, por lo que en el momento
de su solicitud deberá
indicar los nombres de los
caballos y cuadras a las que pertenecen, cargándoseles en sus cuentas
independientemente de la no utilización de los mismos.
Se
reservarán cinco boxes
en el interior de las naves, para los caballos en tránsito que participen en
los premios de Primera y Segunda Categoría, estableciendo la Organización el
criterio a aplicar.
Los
boxes situados en el interior de las naves, no podrán ser ocupados por caballos
que no vayan a participar en alguna de las carreras contempladas
en el Programa. En el caso de incumplimiento de esta norma, se sancionará
al entrenador responsable con 150 euros, que se descontarán de su liquidación.
Precios:
Se establece un precio de 220 € por box para toda la Temporada, independientemente de la
fecha de entrada del caballo a las instalaciones de la Sociedad de Carreras de
Caballos de Sanlúcar y del número de carreras que participe, siempre que la
entrada de las mismas se produzca después del 1 de Julio de 2004. Asimismo,
deberán abonar 90 € por
cada caballo en concepto de suministro
de paja por toda la Temporada. La estabulación finaliza el Martes 31 de Agosto.
Para
los caballos en tránsito procedentes de otros hipódromos que vienen a
participar en alguna carrera de esta Temporada, se establece un precio de 40
€ por día estabulado, durante un máximo de tres días, pasado este tiempo,
el precio es el establecido para toda la Temporada.
Los
propietarios que deseen tomar parte en la Temporada, deberán abonar la cantidad
que corresponda por estabulación en el momento de la reserva del box, no
permitiendo la entrada de ningún caballo en las instalaciones de la Sociedad de
Carreras de Caballos de Sanlúcar, si no se ha formalizado dicho pago en las
oficinas.
Los preparadores al final de la
Temporada, deberán entregar los
boxes reservados a su nombre en perfecto estado de limpieza, en caso contrario
se le cargará en su cuenta la cantidad de 20 € por unidad.
Normas
para la retirada de paja:
Lunes, miércoles y viernes de 19’00 a 21’00 h.
Normas
para la retirada de estiércol:
La S.C.C.S.B. establecerá una zona única y exclusiva para depositar el estiércol.
La retirada del mismo deberá producirse antes de las 11 de la mañana. El
incumplimiento de esta norma se sancionará con 60 euros al entrenador
responsable.
23ª
PAGOS DE LOS PREMIOS:
La Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar se hará cargo y responsable
ante los propietarios y profesionales del pago de los Premios antes del 15 de
Octubre del 2004, estando supeditado dicho pago, al resultado de los controles
de análisis de muestras biológicas que se realizarán a los caballos, en la
forma establecida por el Código de Carreras, y una vez descontados los saldos
acreedores con esta Sociedad, con la Asociación
de Carreras de Caballos de Sevilla, con Fomento de San Sebastián S.A., con
E-Quiniela S.A., con Recursos Turísticos de Mijas S.A. y con la S.F.C.C.E.
Los
Sres. Propietarios deberán cumplimentar un modelo de impreso, en el que deberán hacer constar sus datos
personales y domiciliación bancaria, en aquellos casos, que la cuadra
constituya una actividad económica, deberán aportar los datos fiscales de la
misma, estando obligados a presentar factura a la Sociedad de Carreras de
Caballos de Sanlúcar por el importe de los premios obtenidos más el IVA
correspondiente. En el caso de propietarios cuya condición no constituya
actividad económica, se aplicará la retención vigente.
24ª
La
Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar no contrae, ni contraerá relación
laboral ni mercantil con ninguna de las personas encargadas del cuidado de los
caballos y enseres que se encuentren en cualquiera de las instalaciones de la
Sociedad. Los Sres. Propietarios y Entrenadores serán los únicos responsables
de sus relaciones con otras personas derivadas de cualquiera de sus actuaciones
motivadas con ocasión de la presente Temporada, por lo que deberán presentar
la documentación necesaria que acredite su relación laboral. Asimismo,
propietarios y/o entrenadores serán responsables de las posibles actuaciones
del personal a su cargo frente a la Sociedad Organizadora.
25ª
La
Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar, podrá prohibir la participación
de los caballos
cuyos propietarios tengan saldo deudor con la misma o con
la Asociación de Carreras
de Caballos de Sevilla, con Fomento de San Sebastián S.A., con E-Quiniela S.A.,
con Recursos Turísticos de Mijas S.A. y con la S.F.C.C.E. Si por determinadas
circunstancias se les permitiera correr a sus caballos,
cualquier saldo a su favor, una vez finalizada la Temporada, se destinará
a sufragar la deuda pendiente.
La
Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar se reserva el derecho a compensar
saldos pendientes de cualquier naturaleza, que mantengan los participantes con
esta entidad (propietarios, preparadores, jinetes…), con el posible resultado
a su favor de la Temporada de Carreras.
26ª
Las
personas que quieran formular una apelación a los Sres. Comisarios de la
Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, deberán realizarla según
lo estipulado por el Código de Carreras, anexo XI (Reglamento sancionador) que
en su artículo 24-II dice:
“La
apelación deberá dirigirse por escrito a los Comisarios de la S.F.C.C.E. en un
plazo máximo de cuatro días a contar desde la fecha del acuerdo que la motiva
y exigirá un depósito previo de 300 €. Este depósito será devuelto en todo
caso cuando la apelación fuera estimada y podrá ser devuelto o no, según la
libre apreciación de los Comisarios de la S.F.C.C.E., si fuera desestimada.”
27ª
La
Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar, podrá celebrar carreras
complementarias a este programa, que deberán ser aprobadas por la Sociedad de
Fomento, y cuyas condiciones serán publicadas en tiempo y forma.
28ª
Esta
Sociedad Organizadora destinará las multas impuestas a profesionales por
los Comisarios de Carreras al Fondo de Ayuda de cada colectivo de profesionales,
una vez reglamentadas la constitución y finalidades del citado Fondo
29ª
Una vez finalizada la
Temporada se concede de plazo hasta el
31
de Agosto para retirar los caballos, en caso
contrario, los entrenadores de los mismos deberán abonar la cantidad de 12
euros por caballo y día.
30ª
En
la Carrera P.I.O.F., sólo podrán participar aquellos Gentlemen invitados
expresamente por la A.E.G.R.I., así como los jinetes propietarios, en cualquier
caso es indispensable que los jinetes participantes hayan ganado 5 carreras y pertenezcan a su Club Nacional.
La
asignación de montas la realizará la A.E.G.R.I. o la Sociedad de Carreras de
Caballos de Sanlúcar y se hará de la siguiente manera:
1.
Se
adjudicará la monta al Campeón Español del año 2003 y a los jinetes
extranjeros que tengan comunicada su asistencia, distribuyéndolas de acuerdo
con los pesos que lleven los caballos.
2.
Se seguirán asignando las montas por orden de la clasificación de los
Gentlemen en el año 2003, en caso de que el jinete elegido por su clasificación
no pudiera montar, por exceder del peso asignado al caballo, se pasará al
jinete inmediato, y así sucesivamente.
3.
En esta carrera se detraerá el 5% de los premios ganados por los propietarios
de los caballos con derecho a premio para la Federación Internacional de
Gentlemen Riders (FEGENTRI), domiciliada en París, como indica la Reglamentación
Oficial de las pruebas de la P.I.O.F.
4.
Los
jinetes propietarios montarán los caballos de su propiedad, siempre y cuando
estén a su nombre desde el 1 de Febrero del año 2004.
En
caso de fuerza mayor, debidamente justificada y a criterio exclusivo de los
Sres. Comisarios de Carreras, estos podrán admitir la sustitución de algún
jinete declarado participante, por otro que no se encuentre en la citada relación,
siempre que haya ganado 5 carreras.
31ª
Los propietarios de los caballos participantes,
quienes fueron sus criadores, los colores de las cuadras, el nombre de las
cuadras participantes, el nombre de los caballos
participantes, los caballos participantes,
los Entrenadores, los
Jockeys, los Jinetes no profesionales, los
Aprendices, los Mozos, los Auxiliares, los
Veterinarios, los Comisarios de Carreras, los Jueces de Llegada, de Peso, de
Salida, los Handicappers, españoles o
extranjeros, así como cualquier persona física
o jurídica que directa o indirectamente participe en la organización y/o
desarrollo de cualquier carrera o carreras que integren
el presente programa, renuncian expresamente a su derecho de imagen en cualquier
medio como televisión, periódicos, revistas, videos, etc.
Aceptan
por el hecho de participar en las carreras de dicho programa, que cualquier
derecho de su imagen en lo que concierne al presente programa, es un derecho único
y exclusivo de la Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar como Sociedad
Organizadora.
Igualmente
aceptan que su nombre e imagen que figure en cualquier documentación escrita
que sirva de soporte para los apostantes o como medio, que la Sociedad de
Carreras de Caballos de Sanlúcar entienda que es necesario publicar para el
buen desarrollo de sus carreras, es un derecho único y exclusivo de la Sociedad
Organizadora.
ANEXO-I
CONDICIONES ESPECIALES
1.
El peso mínimo para todas las
Carreras de esta Temporada será de 52
kilogramos, excepto las reservadas para Amazonas y Gentlemen cuyas
condiciones de peso serán las establecidas en el Código de Carreras.
2.
Los Comisarios de la
Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, a tenor del artículo 80, párrafo
III, del Código de Carreras, autorizan a los caballos que participen en esta
Temporada para que puedan tomar parte en dos carreras consecutivas sin que medie
entre éstas el plazo de tres días naturales. Al mismo tiempo, prohíben que un
caballo pueda participar en dos carreras el mismo día.
3.
Debido a que en la Temporada sanluqueña se realizan las inscripciones para tres
días seguidos en cada Ciclo, las
inscripciones se admitirán condicionadas para determinadas carreras, pudiendo adquirir los requisitos
necesarios tras el primer o segundo día de carreras de cada Ciclo.
ANEXO-II
MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE CARRERAS
1ª
ART. 32.III
Todo
jinete que no haya ganado diez carreras no podrá montar:
- A
un caballo debutante
-
En una carrera principal
Todo
jinete que no haya ganado cinco carreras o no haya montado al menos en cuarenta
ocasiones en carreras públicas, no podrá montar:
-
A un potro de dos años.
2ª
ART. 83.II B
Un
aprendiz o un jinete no profesional que no haya cumplido 16 años, será
sustituido por otro que tenga cualquiera de ambas condiciones.
En
casos suficientemente acreditados, los Comisarios de Carreras pueden admitir la
sustitución de un aprendiz o un jinete no profesional que hubieren ganado 10
carreras por un jockey que no haya ganado 25 carreras, cumpliendo en todo caso
el contenido del apartado D) del presente artículo que dice:
D)
Si el jinete a sustituir se hubiese beneficiado de alguno de los descargos
contemplados en el presente Código, su sustituto deberá cumplir las
condiciones para obtener dichos descargos.
3ª ANEXO XII
DE LOS ENTRENADORES; DE
SU PRESENCIA
Y REPRESENTACIÓN
EN JORNADAS DE CARRERAS
ART.
1º
Antes
de las carreras de cada jornada, los Comisarios de Carreras exigirán la firma
de todos y cada uno de los entrenadores (o sus representantes autorizados por la
S.F.C.C.E.) que corren caballos de su preparación en esa jornada.
Si
algún entrenador o su representante autorizado por la SFCCE, no pudiese asistir
a un hipódromo por participar otros caballos de su preparación en otros hipódromos
o por causa de fuerza mayor apreciada por los Sres. Comisarios de la SFCCE, podrá
excepcionalmente nombrar para esa jornada e hipódromo a otro entrenador, jinete
o mozo de cuadra, solicitándolo a la SFCCE con una antelación mínima de 72
horas respecto a la fecha de celebración de dicha jornada , para que la persona
nombrada sea autorizada o no, por los Sres. Comisarios de la SFCCE.
Se
firmará en el Acta de Presencia que se adjunta como anexo.
ART.
2º
La
participación de uno o varios caballos en una jornada de carreras en ausencia
de su entrenador (o su representante autorizado por la SFCCE), será considerada
como falta grave, siendo sancionado el entrenador de acuerdo con lo establecido
en el Código de Carreras y sus Anexos.
ART.
3º
Los
Comisarios de Carreras enviarán el Acta de Presencia de cada jornada, junto al
acta de carreras, a la S.F.C.C.E., para el control de los Comisarios de
Sociedad.
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