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SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRIA CABALLAR DE ESPAÑA |
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CENTRO ECUESTRE ANTELA |
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TEMPORADA 2005 |
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| PRIMER DÍA, DOMINGO 15 DE MAYO | SEGUNDO DÍA, DOMINGO 26 DE JUNIO |
| TERCER DÍA, SABADO 16 DE JULIO | CUARTO DIA, DOMINGO 18 DE SEPTIEMBRE |
| CONDICIONES GENERALES | |
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Premio
1. (Amazonas
y Gentlemen). Reclamar. Premio
2. Premio
3. Premio
4. (Amazonas
y Gentlemen)
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Premio
5. (Amazonas
y Gentlemen). Reclamar. Premio
6. Premio
7. Premio
8. (Amazonas
y Gentlemen) INSCRIPCIONES:
Lunes 13 de junio, hasta las 13 horas.
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Premio
9. (Amazonas
y Gentlemen). Reclamar. Premio
10. Premio
11. Premio
12. (Amazonas
y Gentlemen) INSCRIPCIONES:
Lunes
4 de julio, hasta las 13 horas.
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Premio
13. (Amazonas
y Gentlemen). Reclamar. Premio
14. Premio
15. Premio
16. (Amazonas
y Gentlemen) INSCRIPCIONES:
Lunes
5 de septiembre, hasta las 13 horas.
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TODAS LAS CARRERAS DE ESTE PROGRAMA SE REGIRÁN POR EL CÓDIGO DE CARRERAS VIGENTE DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA Y POR LAS SIGUIENTES: |
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CONDICIONES GENERALES |
1ª.- MATRICULAS:
Deberán realizarse en las fechas
previstas en el programa y acreditar el ingreso del 1% del importe del premio al
ganador previsto en esa carrera en la cuenta 2080 0252 13 0040247978.
2ª.- INSCRIPCIONES SUPLEMENTARIAS:
Deberán realizarse en las fechas
previstas en el programa y acreditar el ingreso del 5% del importe del premio al
ganador previsto en esa carrera en la cuenta 2080 0252 13 0040247978.
3ª.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE UNA
CARRERA:
Si
a la vista de las inscripciones, forfaits o participantes se prevea que el número
de caballos participantes pudiera ser
igual o inferior a
CINCO, la carrera en cuestión
podrá ser suprimida, adoptando la Sociedad organizadora una de las siguientes
medidas:
a)
Desdoblar
una carrera de la misma jornada.
b)
Abrir
un nuevo plazo de inscripciones para una nueva carrera que se disputará en la
misma jornada, cuyas condiciones se publicarán en el mismo momento en que la
primera sea suprimida, con el visto bueno, en su caso, de los Comisarios de la
SFCCE.
c)
Decidir
que en esa jornada no se celebre la carrera.
Si el día de la carrera quedase, por retirada de algún caballo un número
inferior a seis participantes, la carrera se celebrará con los
participantes que finalmente queden.
4ª.- NÚMERO MÁXIMO DE CABALLOS POR
CARRERA:
El número máximo de caballos para todas las
pruebas será de 12.
En el caso de haber sido declarados participantes en una carrera un número
de caballos que exceda de este número, los Comisarios podrán a su prudente
arbitrio, adoptar alguna de las medidas previstas en el artículo 82 del Código
de Carreras.
5ª.- PAGO DE LOS PREMIOS.
Todos los premios
indicados en el programa, se entienden con I.V.A. incluído.
Se abonarán por transferencia bancaria, al número de cuenta certificado por el perceptor en el momento de presentar la correspondiente factura, una vez recibidos los resultados del control antidóping.
6ª.- El criterio que se seguirá para la eliminación de los caballos en
exceso, será:
Se procederá a eliminar el número que exceda
de lo estipulado anteriormente, por sorteo simple de los caballos declarados
participantes.
El Entrenador o Entrenadores distintos que declaren participantes a más
de un caballo del mismo propietario, no podrán elegir el o los caballos a
eliminar.
Un caballo no podrá volver a ser eliminado, mientras que en dicha carrera
queden caballos que aún no lo hayan sido en la temporada.
7ª.- Todo objeto ajeno a los
normales de uso y costumbres y que no esté prohibido, (gorro, visera,
tapa-ojos, carrillera, etc.) deberá declararse en el momento de la declaración
de participantes, para que sea autorizado o no, su uso y para que si fuera el
caso, se haga público. En caso de no haberse declarado no se permitirá su
uso.
8ª.- De los
acuerdos de la Junta Directiva se extrae lo siguiente:
Los Sres. Comisarios vigilarán y sancionarán, en su caso, el uso
impropio del látigo por los jinetes, además solamente se permitirán aquellos
que reúnan las siguientes características, máxima longitud incluida la rabera
de 76 cm., mínima anchura 8 mm, máxima longitud de la rabera 10 cm., con un
ancho máximo de 4 cm., y mínimo de 2 cm., no deberá llevar refuerzos ni
elementos adicionales y su peso no deberá ser superior a 170 gr.
Así mismo ningún jinete podrá montar sin ir provisto de casco de
protección ni chaleco homologado según la normativa de la Comunidad Europea de
marzo de 2000, EN 13158, que será especialmente controlado por lo Sres.
Comisarios de Carreras. Si se comprobase que un jinete ha montado incumpliendo
esta condición, se aplicará lo previsto en el vigente Reglamento Sancionador.
9º.- En el Paddock los caballos deberán ser presentados por mozos correctamente vestidos y en todo momento el número de mantilla deberá ser perfectamente visible, siendo el único responsable de esto el Entrenador o su representante.
10ª.- Toda
persona que presente reclamación ante los Sres. Comisarios de Carreras, deberá
realizar un depósito previo de 90
€ y permanecerá en el recinto de peso a disposición de los Sres. Comisarios
de Carreras, durante el plazo que estos estimen necesario, en virtud de lo
establecido en el artículo 108 del vigente Código de Carreras.
Los aprendices, jockeys y jinetes no profesionales (amazonas y
gentleman), tendrán los descargos que se indican en Anexo IV del vigente Código
de Carreras de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.
11ª- Se entiende que las distancias sobre las que se
disputan las pruebas de este
programa son aproximadas.
12ª- Las
personas que quieran formular una apelación a los Sres. Comisarios de la
Sociedad de Fomento y Cría Caballar de España, deberán realizarla según lo
estipulado por el Código de Carreras, anexo XI (Reglamento sancionador) en su
artículo 24 II que dice:
La
apelación deberá dirigirse por escrito a los Comisarios de la S.F.C.C.E. en un
plazo máximo de cuatro días a contar desde la fecha del acuerdo que la motiva
y exigirá un depósito previo de 300 €. Este depósito será devuelto en todo
caso cuando la apelación fuera estimada y podrá ser devuelto o no, según la
libre apreciación de los Comisarios de la S.F.C.C.E., si fuera desestimada.
13ª.- Esta Sociedad
Organizadora destinará las multas impuestas a profesionales por los Comisarios
de Carreras, al Fondo de Ayuda de cada colectivo de profesionales, una vez
reglamentadas la constitución y finalidades del citado Fondo.
14ª-
Los
propietarios de los caballos participantes, quienes fueron sus criadores, los
colores de las cuadras, el nombre de las cuadras participantes, el nombre de los
caballos participantes, los caballos participantes, los entrenadores, los
jockeys, los jinetes no profesionales, los aprendices, los mozos, los
auxiliares, los veterinarios, los
Comisarios de Carreras, los Jueces de Llegada, de peso, de salida, españoles o
extranjeros, así como cualquier persona jurídica y/o desarrollo de cualquier
carrera o carreras que integran el presente programa, renuncian expresamente a
su derecho de imagen en cualquier medio de televisión, periódicos, revistas, vídeos,
etc.
Aceptan por el hecho de participar en las carreras de dicho programa, que
cualquier derecho a su imagen en lo que concierne al presente programa, es un
derecho único y exclusivo del Centro Ecuestre Antela
como Sociedad organizadora.
Así mismo, aceptan que su nombre e imagen, que figure en cualquier
documentación escrita que sirva de soporte para los apostantes o como medio que
el Centro Ecuestre Antela entienda que es necesario
publicar para el buen desarrollo de sus carreras, es un derecho único y
exclusivo de la Sociedad Organizadora.
ANEXO I
MODIFICACIONES
ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE CARRERAS
1ª.
ART.32. III.
Todo jinete que no haya ganado diez carreras no podrá montar:
a) A un caballo debutante.
b) En una carrera principal.
Todo jinete que no haya ganado cinco carreras o no haya montado al menos
en cuarenta ocasiones en carreras públicas, no podrá montar:
a) A un potro de dos años.
2ª.
ART. 83. II B)
Un aprendiz o un jinete no profesional que no haya cumplido 16 años,
será sustituido por otro que tenga cualquiera de ambas condiciones.
En casos suficientemente acreditados, los Comisarios de Carreras pueden
admitir la sustitución de un aprendiz o un jinete no profesional que hubieren
ganado diez carreras por un jockey que no haya ganado 25 carreras, cumpliendo en
todo caso el contenido del apartado D) del presente Artículo, que dice:
D) Si el jinete a sustituir se hubiese beneficiado de
alguno de los descargos contemplados en el presente Código, su sustituto deberá
cumplir las condiciones para
obtener dichos descargos.
ANEXO II
DE LOS ENTRENADORES: DE SU PRESENCIA Y REPRESENTACIÓN EN LA JORNADA DE
CARRERAS.
ART. 1º
Los Comisarios de Carreras, antes de comenzar cada jornada , exigirán
la firma de todos y cada uno de los entrenadores (o sus representantes
autorizados por la S.F.C.C.E.) que, en la misma, corran caballos de su preparación.
Si algún entrenador o su representante autorizado por la S.F.C.C.E., no pudiese asistir a un hipódromo por participar otros caballos de su preparación en otros hipódromos o por causa de fuerza mayor apreciada por los Sres. Comisarios de la SFCCE, podrá excepcionalmente nombrar para esa jornada e hipódromo a otro entrenador, jinete o mozo de cuadra, solicitándolo a la SFCCE con una antelación mínima de 72 horas respecto a la fecha de celebración de dicha jornada, para que la persona nombrada sea autorizada o no por los Sres. Comisarios de SFCCE.
Se firmará el Acta de
Presencia que se adjunta como anexo.
ART. 2º
La participación de uno o varios caballos en una jornada de carreras en
ausencia de su entrenador (o representante autorizado por la SFCCE) será
considerada como falta grave, siendo sancionado su entrenador de acuerdo con lo
establecido en el Código de Carreras y sus Anexos.
ART. 3º
Los Comisarios de Carreras enviarán el Acta de Presencia de cada jornada, junto
al acta de carreras, a la S.F.C.C.E., para su control por los Comisarios de
S.F.C.C.E.
ANEXO-III
CARRERA DE
VENTA
Estarán reguladas por los artículos
99 y 100 del vigente Código
de Carreras y por las siguientes condiciones:
-
Todos
los caballos que salgan a vender, podrán verse desde una hora antes de la hora
prevista para el comienzo de la carrera, sin vendas ni nada que pueda ocultar un
defecto o problema, en el box o en exterior del mismo.
-
Los
caballos a vender, podrán ser reclamados hasta el momento en que los Comisarios
de Carreras comuniquen el orden definitivo, adjudicándose a aquella persona que
puje la cantidad más elevada.
Cómo
se reclama
-
Se
rellenará un impreso de compra habilitado al efecto con los datos personales,
firma, nombre del caballo y precio a reclamar, pudiendo ser incrementado con una
cantidad mayor al precio de salida, pues caso de haber uno ó más interesados,
se adjudicará la cantidad mayor.
-
El
citado impreso se depositará en el buzón colocado al efecto en el recinto de
los Comisarios de Carreras hasta el instante en que se comunique el orden
definitivo de llegada.
-
Los
Comisarios de Carreras leerán los impresos de compra, adjudicando el caballo ó
caballos reclamados, a aquel que indique la cantidad mayor. En caso de igualdad
en la puja, decidirán por sorteo simple ( artículo 99, apartados II y III ).
La
venta del caballo ganador y reclamación de los demás participantes, será válida
si:
-
Está
realizada por una persona que pueda hacerlo, para lo cuál, se comprobará la
identidad del reclamante.
-
El
caballo ha terminado el recorrido y se ha presentado en el recinto de
desensillado antes de que los Comisarios de Carreras confirmen el orden de
llegada, en perfecto estado de salud a criterio del Veterinario Oficial.
Los Comisarios de Carreras reflejarán en el Acta del día de carreras
el comprador de los caballos que hayan sido reclamados.
Una vez cumplido lo anterior, el caballo será entregado al comprador,
estando obligado el vendedor a entregarle la cartilla de identificación del
caballo vendido ( artículo 99, apartado IV ).
Cómo
se efectúa el pago:
Estará reflejado en el impreso y podrá ser:
-
Mediante
cheque nominativo.
-
Pago
en efectivo.
El propietario del caballo reclamado recibirá el precio en que ha
salido su caballo a la venta, quedando su excedente, si lo hubiere, destinado a
la sociedad organizadora (artículo 99, apartado V).
El acto de compra en este tipo de carreras no da derecho a presentar ninguna reclamación, por lesiones o vicios redhibitorios que puedan tener los caballos objetos de la misma ( artículo 99, apartado VI del vigente Código de Carreras ).
ANEXO
IV.
RELACION
DE CARGOS HÍPICOS QUE ACTUARAN EN EL HIPODROMO DE PINEDA
EL HECHO DE PARTICIPAR EN LAS CARRERAS DE ESTE
PROGRAMA, IMPLICA EL CONOCIMIENTO DE ESTAS NORMAS Y SU ADHESIÓN A LAS MISMAS,
QUEDANDO SOMETIDA SU PARTICIPACIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES QUE EN ELLAS SE
ESTABLECEN.
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