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SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRIA CABALLAR DE ESPAÑA |
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HIPÓDROMO
DE SANTA LUCIA PRIMAVERA 2004 |
| PRIMER DIA, DOMINGO 6 DE JUNIO | SEGUNDO DIA, DOMINGO 20 DE JUNIO |
| TERCER DIA, DOMINGO 4 DE JULIO | CUARTO DIA, DOMINGO 18 DE JULIO |
| CONDICIONES GENERALES |
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Premio
01. Gran Premio Sprint Premio
02. Premio
03 Premio
03 INSCRIPCIONES:
Martes
25-05-04, 18:00 horas. |
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Premio
05. Gran Premio potrancas y yeguas Premio
06. (dos años) Premio
07. Premio
08. INSCRIPCIONES:
Martes
08-06-04, 18:00 horas |
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TERCER DIA, DOMINGO 4 DE JULIO |
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Premio
09. Gran Premio Gobierno de Canarias Premio
10. (tres años) Premios
11 y 12. (Handicap condicionado)
INSCRIPCIONES:
Martes
22-06-04, 18:00 horas. |
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Premio
13. Gran Premio Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Premio
14. (dos años) Premios
15 y 16. (Handicap condicionado)
INSCRIPCIONES:
Martes
06-07-04, 18:00 horas. |
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TODAS LAS CARRERAS DE ESTE PROGRAMA SE REGIRÁN POR EL CÓDIGO DE CARRERAS VIGENTE DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA Y POR LAS SIGUIENTES: |
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CONDICIONES GENERALES |
1ª.
- Las condiciones de cualquier prueba de este programa, una vez publicadas, no
podrán modificarse salvo en lo referente a la denominación de las carreras o
la elevación de la cuantía de sus premios o, en caso de fuerza mayor, la
suspensión de alguna carrera, la modificación de su recorrido o su traslado a
otra fecha de la temporada, salvo en lo específicamente establecido en la
Condición General 5ª de las del programa, así como cualquiera de las
modificaciones que, de forma justificada se produjeran con el visto bueno de los
Sres. Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.
2ª.
- El importe de las matrículas, de los forfaits, inscripciones suplementarias y
de las cuotas a abonar por los propietarios de los caballos participantes queda
establecido según su cuantía, de acuerdo con el siguiente cuadro, si en las
condiciones de la carrera no se indica lo contrario, con el cuatro y medio por
ciento de I.G.I.C. incluido:
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Cuantía del Premio |
Inscrito no Participante |
Forfait |
Participante |
Inscripción Suplementaria |
| 1.200 | 60 | 6 | 12 | 120 |
| 800 | 40 | 4 | 8 | 80 |
| 700 | 35 | 3,5 | 7 | 70 |
| 600 | 30 | 3 | 6 | 60 |
| 500 | 25 | 2,5 | 5 | 50 |
| 300 | 15 | 1,5 | 3 | 30 |
Será
por cuenta del beneficiario del premio cualquier tributo o retención que
recaiga sobre la cuantía del importe entregado.
En
todas las carreras que contempla este programa, salvo en los handicaps, los
caballos que no hubiesen formalizado la inscripción en la fecha y hora
previstas o se hubiesen declarado forfait, y cumplan las condiciones de
calificación de las carreras, podrán participar en las mismas, previo pago de
una cantidad igual al 10 por ciento del premio al primer clasificado, más el
importe de la matrícula.
El
plazo para formalizar estas inscripciones suplementarias finalizará a las DIECIOCHO HORAS del día anterior al de la declaración de participantes.
3ª.
- Las inscripciones, forfaits, declaraciones de participantes y montas, habrán
de depositarse, para que puedan ser consideradas como válidamente entregadas en
las fechas, lugar y hora señaladas en el buzón habilitado al efecto en el hipódromo,
o en el fax del departamento de carreras de la HIPÓDROMO DE SANTA LUCÍA, S.A..
Así mismo pueden entregarse en las oficinas de la Sociedad de Fomento de la Cría
Caballar de España y en el resto de las Sociedades Organizadoras autorizadas
por la misma, quienes las harán llegar a la HIPÓDROMO DE SANTA LUCÍA, S.A.,
en el tiempo y forma anteriormente fijados.
La
relación provisional de dichas declaraciones, prevista en el artículo 81 del Código
de Carreras, será exhibida en el tablón de anuncios, concediéndose un plazo
no inferior a una hora desde su exhibición, para formular las reclamaciones que
contra ella se consideren oportunas.
Apreciada
causa de fuerza mayor por los Sres. Comisarios de Carreras, o en su defecto por
la Sociedad Organizadora, en el supuesto de que en las inscripciones, forfaits o
declaración de participantes se detecte un manifiesto error humano o mecánico
imputable solamente a los servicios administrativos de dicha Sociedad, los Sres.
Comisarios de carreras podrán, a su criterio, corregir los errores detectados.
4ª.
Cuando un caballo haya de correr con un peso que exceda del que le corresponde
por las condiciones de a carrera, se hará constar para que figure en el
programa oficial. Dicho exceso no podrá ser superior a tres kilos en los hándicaps
ni seis kilos en las demás carreras.
A
la publicación de los pesos, los handicappers asignarán un peso mínimo no
inferior a 52 kilos.
5ª.
- Si el número de caballos declarados participantes fuese igual o inferior a
CINCO, la carrera en cuestión podrá ser suprimida, adoptando la Sociedad
Organizadora una de las siguientes medidas:
a-
desdoblar una carrera del mismo día.
b-
abrir nuevo plazo de inscripciones para una nueva carrera que se disputará el
mismo día, cuyas condiciones se publicarán en el mismo momento en que la
primera sea suprimida.
c-
decidir que en esa jornada no se celebre la carrera.
Si
el día de la carrera quedasen, por retirada de algún caballo, menos de seis
participantes, la carrera se celebrará, sea cual sea el número de éstos que
finalmente queden.
6ª.
- En el caso de haber sido declarados participantes en una carrera un número de
caballos que exceda de los que admite la anchura de la pista (16)o el número de
cajones que se utilicen (10), los Sres. Comisarios podrán, a su prudente
arbitrio, adoptar alguna de las medidas previstas en el artículo 82 del Código
de Carreras.
En
todos los casos, el número de participantes máximo queda fijado en DIECISÉIS.
En
las carreras de condición a peso fijo, se procederá a eliminar por sorteo
simple de los caballos declarados participantes.
En
los handicaps se procederá a eliminar de la siguiente manera:
1)Los
caballos a los que los handicappers hayan asignado un peso inferior a 52 kilos y
en orden inverso según la escala de pesos.
2)Los
caballos a los que los handicappers hayan asignado un peso superior a 66 kilos y
en orden directo según la escala de pesos.
En
los handicaps reservados a Amazonas y Gentlemen se procederá a eliminar de la
siguiente manera:
-Los
caballos a los que los handicappers hayan asignado un peso inferior a 57 kilos y
en orden inverso según la escala de pesos.
El
preparador o preparadores distintos que declaren participantes a más de un
caballo de un mismo propietario, no podrán elegir el caballo a eliminar.
Si
a pesar de todo, el número de caballos declarados participantes, superase el máximo
exigido, se procederá a la eliminación por sorteo puro de todos los
participantes.
No
entrará en ningún sorteo eliminatorio un caballo que haya sido excluido por la
misma razón en una carrera anterior.
7ª.
- Las primas a propietarios y criadores serán abonadas por la Sociedad de
Fomento de la Cría Caballar de España en la cuantía y forma que la misma
determine.
8ª.
- Los premios, conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado XLIV del Código
de Carreras se darán, brutos, precisa y únicamente, en moneda del país.
9ª.
- En las carreras de dos años queda prohibido, con carácter general, el uso de
espuelas. Además, en las reservadas a potros y potrancas de dos años que no
hayan corrido, queda prohibido el uso del látigo, así como pegar al caballo
con la mano.
10ª.
- Todo objeto ajeno a los normales de uso y costumbre y que no esté prohibido
(gorro, viseras, anteojeras, tapaojos, etc.)
deberá declararse en el momento de la declaración de participantes para
que sea autorizado o no su uso, y para que si fuera el caso, se haga público.
11ª.
- Los aprendices, jockeys y jinetes no profesionales (amazonas y gentlemen)
tendrán los descargos que se indican en el Anexo IV del vigente Código de
Carreras. En las carreras de dos años y en las pruebas internacionales
oficiales de la FEGENTRI no existirá descargo alguno por razones de monta.
12ª.
- Se entiende que las distancias sobre las que se disputan las pruebas de este
programa son aproximadas.
13ª.
- Las personas que presenten reclamación deberán permanecer en el recinto de
peso a disposición de los Sres. Comisarios, durante un plazo de diez minutos,
en virtud de lo establecido en el artículo 108 del vigente Código de Carreras.
14ª.
- HIPÓDROMO DE SANTA LUCÍA, S.A.
podrá prohibir la participación de los caballos cuyos propietarios tengan
saldo deudor con la misma o con la SFCCE.
15ª.
- HIPÓDROMO DE SANTA LUCÍA, S.A. se compromete a abonar a partir del 1de
noviembre del 2.004 los saldos de los propietarios que resulten acreedores.
16º.
- El abono de los premios de las carreras oficiales estará supeditado al
resultado de los controles de análisis de muestras biológicas que se realizarán
a los caballos en la forma establecida por el Código de carreras.
Las
muestras a las que se refiere el artículo 4º II del Reglamento para la Toma y
Análisis de Muestras Biológicas, se enviarán al Laboratorio junto con las
primeras, quién se encargará de su custodia.
17ª.-
Todo caballo deberá contar con un seguro de responsabilidad civil con una
cobertura no inferior a 60.000 euros.
18ª.
- Todos los caballos participantes y sus nombres, sus propietarios y quienes
fueron sus criadores, el nombre de las Cuadras participantes y sus colores, los
entrenadores, los jockeys, los jinetes no profesionales, los aprendices, los
mozos, los auxiliares, los veterinarios, los Sres. Comisarios de Carreras, los
jueces, así como cualquier persona física o jurídica que directa o
indirectamente participe en la organización y/o desarrollo de cualquier carrera
que integre el presente programa, renuncian expresamente a su derecho de imagen
en cualquier medio, como puede ser la televisión, los periódicos, las
revistas, vídeos, etc. Aceptan, por el mero hecho de participar, que cualquier
derecho de su imagen en lo que concierne al presente programa, es un derecho único
y exclusivo de la HIPÓDROMO DE SANTA LUCÍA, S.A., como Sociedad Organizadora.
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