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SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRIA CABALLAR DE ESPAÑA |
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HIPÓDROMO COSTA DEL SOL TEMPORADA DE OTOÑO-INVIERNO 2004 |
| PRIMER DIA, DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE | SEGUNDO DIA, DOMINGO 28 DE NOVIEMBRE |
| TERCER DIA, DOMINGO 12 DE DICIEMBRE | CONDICIONES GENERALES |
![]() |
INSCRIPCIONES: Jueves, 4
de Noviembre
hasta las 10’00 horas
PUBLICACION DE PESOS: Lunes,
8 de Noviembre a las 12’00 horas.
FORFAITS: Martes,
9 de Noviembre hasta las 10’00 horas.
INSCRIPCIONES SUPLEMENTARIAS: Martes, 9 de Noviembre hasta las 16’00 horas.
DECLARACION DE PARTICIPANTES:
Miércoles , 10
de Noviembre hasta las 10’00 horas.
INSCRIPCIONES:
Lunes, 15 de Noviembre hasta las 10’00
horas.
PUBLICACION DE PESOS: Lunes, 22 de
Noviembre a las 12’00 horas.
FORFAITS: Martes, 23 de Noviembre hasta
las 10’00 horas.
INSCRIPCIONES SUPLEMENTARIAS: Martes, 23 de Noviembre hasta
las 16’00 horas
DECLARACION DE PARTICIPANTES: Miércoles,
24 de Noviembre hasta las 10’00 horas.
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TERCER DIA, DOMINGO 12 DE DICIEMBRE |
INSCRIPCIONES:
Lunes, 29 de Noviembre hasta las 10’00
horas.
PUBLICACION DE PESOS: Martes, 7 de
Diciembre a las 9’00 horas.
FORFAITS: Martes,
7 de Diciembre hasta las 11’00 horas.
INSCRIPCIONES SUPLEMENTARIAS: Martes, 7 de Diciembre hasta
las 12’00 horas.
DECLARACION DE PARTICIPANTES:
Martes,
7 de Diciembre hasta las 13’00 horas.
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TODAS LAS CARRERAS DE ESTE PROGRAMA SE REGIRÁN POR EL CÓDIGO DE CARRERAS VIGENTE DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA Y POR LAS SIGUIENTES: |
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CONDICIONES GENERALES |
1ª
Las
condiciones de cualquier prueba de éste Programa,
una vez publicadas en el “Boletín
Oficial” no podrán modificarse, salvo en lo referente a la denominación de
las carreras o a la elevación de la cuantía de sus premios o, en caso de
fuerza mayor, la suspensión de alguna carrera, la modificación de su
recorrido, su supresión o traslado a otra fecha de la temporada, 4ª de las del
Programa, así como de cualquiera de las modificaciones que, de forma
justificada se produjeran con el visto bueno de los Comisarios de la Sociedad de
Fomento de la Cría Caballar de España.
2ª
Las
inscripciones, forfaits, declaración de participantes y los compromisos de
montas con sus respectivas firmas, habrán de depositarse para que puedan
considerarse válidas en las fecha y horas señaladas en el programa, en el buzón
habilitado al efecto, o en el único fax
número: 952-593060 del Departamento Hípico. Asimismo pueden entregarse en
las oficinas de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España y resto
de Sociedades Organizadoras autorizadas por la misma, que las harán llegar al
Hipódromo Costa del Sol en el tiempo y forma anteriormente fijados.
La
relación provisional de dichas declaraciones será exhibida en el tablón de
anuncios, habilitado al efecto, concediéndose un plazo no inferior a una hora
para formular las reclamaciones que
contra dicha relación provisional se considere oportunas.
Apreciada causa de fuerza mayor por los Comisarios de Carreras, o en su
defecto por la Sociedad Organizadora, en el supuesto que en las inscripciones,
forfaits o declaración de participantes se detecte un manifiesto error humano o
mecánico imputable solamente a los servicios administrativos de dicha Sociedad,
Los Comisarios de Carreras, podrán, a su criterio, corregir los errores
detectados.
3ª
Se recuerda a los Sres. Entrenadores de la obligatoriedad
del Art. 67-VI y VII en donde dicen:
ART.-
67-VI:
Cuando
se trate de un caballo entrenado en el extranjero, deberá acompañarse
a la inscripción, la relación completa de sus actuaciones, excepto para
las carreras de peso por edad en las que la calificación se determine por la
edad o por el sexo. Si el caballo inscrito en estas condiciones vuelve a correr
con posterioridad a la fecha de la inscripción, una relación complementaria
deberá estar en poder de la S.F.C.C.E. o de la Sociedad Organizadora antes de
la fecha de declaración de participantes.
ART.-
67-VII: Cuando un caballo entrenado en España sale a correr al extranjero,
deberá acompañarse a su primera inscripción posterior en nuestro país la
relación completa de sus actuaciones fuera de él, en la forma prescritas en el
apartado anterior.
4ª
Si
a la vista de las inscripciones, forfaits o participantes provisionales de una
carrera se prevea que el número de caballos participantes pudiera ser igual o
inferior a CINCO, la carrera en
cuestión podrá suprimirse, adoptando la Sociedad Organizadora una de las
siguientes medidas:
·
Desdoblar otra carrera de la misma jornada
·
Abrir un plazo nuevo de inscripciones para otra carrera u otras que se
disputarán en la misma jornada o distinta, y cuya condiciones se publicarán en
el mismo momento en que la primera sea suprimida.
·
Decidir que en esa jornada no se celebre la carrera.
Si
en el día de la carrera quedase, por retirada de algún caballo un número
inferior a cinco participantes, la carrera se celebrará con los participantes
que finalmente queden.
5ª
El
importe de la matrícula, de los forfaits, inscripciones suplementarias
(reenganches) y de las cuotas a abonar por los caballos participantes queda
establecido, según su cuantía (EUROS), de acuerdo con el siguiente cuadro, si
en las condiciones de la carrera no se indica lo contrario, más el
dieciséis por ciento del I.V.A. Serán por cuenta del beneficiario del premio
cualquier tributo o retención que recaiga sobre la cuantía del importe
entregado.
|
CUANTIA DEL PREMIO |
1º FORFAIT |
PARTICIPANTE |
MATRICULA Y NO PARTICIPANTE |
INSCRIPCION SUPLEMENTARIA |
| 2.700 € |
16’20 |
27'00 |
54 |
162 |
| 2.850 € | 17’10 | 28’50 | 57 | 171 |
| 3.000 € | 18'00 | 30'00 | 60 | 180 |
| 3.600 € | 21’60 |
36'00 |
72 |
216 |
| 4.000 € | 24'00 |
40'00 |
80 |
240 |
| 4.800 € | 28'8 | 48'00 | 96 | 288 |
| 5.000 € | 30'00 | 50'00 | 100 | 300 |
| 7.200 € | 43,20 | 72'00 | 144 | 792 |
| 9.000 € | 54'00 |
90'00 |
180 |
990 |
Inscripción:
Es el acto de anotar a un caballo para una carrera, normalmente es sin cargo.
Forfait:
Cantidad que se abona por anular la inscripción de un caballo en una carrera.
En las carreras cuya inscripción se realiza con una antelación superior a los
demás, existe la posibilidad de anular la inscripción en un segundo forfait.
Participante:
Cantidad que se abona por el caballo que participa en una carrera.
No
participante:
Cantidad que se abona por el caballo inscrito en una carrera que no ha sido
declarado forfait ni participante.
Matrícula:
Cantidad que se debe satisfacerse por la inscripción de un caballo en una
carrera cuando la misma; resulte nula con cargo (Art. 73 del Código de
Carreras), deje de ser válida con cargo (Art. 74 del Código de Carreras), y
retirado.
En el caso de los caballos retirados cuando la causa de la misma no
fuera justificada (Art. 83-I del Código de Carreras) deberán abonar el doble
de la matrícula.
Inscripción
suplementaria:
Es aquella que se hace con posterioridad al plazo establecido.
6ª
En todas las carreras que contempla éste
programa, salvo en los handicaps, los caballos que no hubiesen formalizado la
inscripción en las fechas y horas previstas o se hubiesen declarado forfait, y
cumplan las condiciones de calificación de las carreras, podrán participar en
las misma premio pago de una cantidad igual al 5% del premio al primer
clasificado, más el importe de la matrícula, a excepción de los Premios cuya
dotación sea igual o superior a 9.000 € que será del 10% del primer
clasificado, más el importe de la matrícula.
El plazo para formalizar esta inscripción suplementaria finalizará a las 16’00 horas del día anterior a la declaración de participantes. Las cantidades satisfechas por este concepto irán destinadas a Carreras Entertainment Corporation S.A.
7ª El peso mínimo para todas las carreras de esta Temporada será de 50 kilos.-
8ª Si el número de caballos declarados participantes fuese superior al máximo establecido de (VEINTE), se procederá a la eliminación de los sobrantes de la siguiente forma:
a)
En los Handicaps:
Primero los caballos a los que los
handicappers hayan asignado un peso inferior
a 50 kilos y en orden de menor a mayor.
En
segundo lugar, los caballos a los que los handicappers hayan asignado un peso
superior a 64 kilos y en orden de mayor a menor.
En tercer lugar una vez eliminados los participantes por los supuestos
anteriores, y si superase el máximo
permitido se procederá a la eliminación por sorteo del resto.
b)
En las carreras de condición a peso fijo se procederá a eliminar
en la forma siguiente:
1.- En primer lugar se designarán
de entre los declarados participantes que procedan de inscripciones
suplementarias y, si fuera necesario, se ampliaría la designación con
otros que procedan de inscripciones ordinarias.
2.- En ambos casos la eliminación
se efectuará por sorteo simple, salvo en las carreras (2ª C.), (1ª C.) y (C.P.).
3.- En las carreras denominadas (2ª C),( 1ª C.) y (C.P.) quedará eliminado aquel que acredite un menor importe de sumas ganadas en premios y colocaciones desde el 1 de Enero 2003. En caso de igualdad, se tendrá en cuenta el menor número de actuaciones empleadas para su obtención, y si persistiese la igualdad, se dilucidaría la eliminación por sorteo simple entre los caballos igualados.
c)
El entrenador , o entrenadores distintos que declaren participantes a más
de un caballo del mismo propietario, no podrán elegir el caballo a eliminar.
d)
En las carreras que no sean (2ª
C.), (1ª C.), (C.P.) denominadas especiales,
no entrará en ningún sorteo eliminatorio un caballo que haya sido excluido por
la misma razón de una carrera anterior, dentro de esta Temporada.
9ª Para que un caballo este calificado en un handicap deberá cumplir, antes de la fecha de la inscripción, las siguientes condiciones:
Que en España haya:
- Ganado un carrera.
- Estado clasificado dos veces entre los cuatro primeros.
- Haya corrido tres veces completando el recorrido.
10ª Cuando un caballo haya de correr con un peso que exceda del que le corresponden por las condiciones de la carrera, se hará constar este peso para que figure en el “Programa Oficial”. Dicho exceso no podrá ser superior a 3 kilos en los Handicaps y a 6 kilos en las demás carreras
A la publicación de los pesos los handicappers asignarán un peso mínimo no inferior a 50 kilos.
11ª En las carreras de DOS AÑOS, corriendo entre si, no existirá descargo alguno por razón de monta, estando prohibido, con carácter general, el uso de espuelas y en las reservadas a potros y potrancas que no hayan corrido, queda prohibido el uso del látigo, así como pegar al caballo con la mano.
12ª
Los
aprendices, jockeys, y jinetes no profesionales (Amazonas y Gentlemen) tendrán
los descargos que se indican en el anexo IV del vigente Código de Carreras.
13ª
De
los acuerdos de la Junta Directiva se extrae lo siguiente: Los Sres. Comisarios
vigilarán y sancionarán, en su caso, el uso impropio del látigo por los
jinetes, además solamente se permitirán aquellos que reúnan las siguientes
características, máxima longitud incluida la rabera 76 cm., mínima anchura 8
mm, máxima longitud de la rabera 10 cm., con un ancho máximo de 4 cm., y mínimo
de 2 cm., no deberá llevar refuerzos ni elementos adicionales y su peso no
deberá ser superior a 170 gr
14ª
Todos
los caballos debutantes en una carrera deberán estar debidamente acreditados
por parte del Juez de Pista, Juez de Salida o Comisarios de Carreras del Hipódromo
donde se encuentren estabulados mediante escrito su adiestramiento y aptitud
para entrar y salir de los cajones de salida, estando obligados los entrenadores
o sus representantes legales a solicitar esta certificación.
15ª
Ningún
jinete podrá montar sin ir provisto de casco de protección ni chaleco
homologado según la normativa de la Comunidad Europea de marzo de 2000, EN
13158, que será especialmente controlado por los Sres. Comisarios de Carreras.
Si se comprobase que un jinete ha montado incumpliendo esta condición, se
aplicará lo previsto en el vigente Reglamento Sancionador.
16ª
Todo
objeto ajeno a los normales de uso y costumbre, y que no esté prohibido,
(gorro, viseras, tapaojos, carrillada, etc.), deberá declararse en el momento
de la declaración de participantes para que sea autorizado o no su uso, y para
que si fuera el caso, se haga público.
17ª
Los
jinetes de los caballos que hayan sido autorizados por los Comisarios de
Carreras para realizar el ensillado en sus
cuadras a petición de sus responsables (sin
que esta autorización suponga
retraso alguno en la presencia del caballo en el paddock), deberán
presentarse dichos jinetes obligatoriamente al pesaje posterior a la carrera,
independientemente del puesto ocupado en la meta. Si no se presentase al peso
después de la misma, dicho caballo será distanciado y su entrenador o jinete,
será el responsable de dicha falta.
Ninguna persona vinculada ó no a cualquier caballo que fuera a tomar
parte de una carrera podrá personarse en los cajones de salida sin la
autorización expresa de los Comisarios de Carreras.
Así mismo se prohíbe el uso de instrumentos no autorizados, que los
Comisarios de Carreras pudiesen considerar, alteren el rendimiento de los
caballos en las operaciones de
salida.
18ª
En
el paddock los caballos deberán ser presentados por un mozo correctamente
vestido, el número de mantilla deberá estar visible, siendo responsable el
entrenador del cumplimiento de esta normativa, asimismo en algunas carreras el
Departamento Hípico podrá proveer de un número de uso obligatorio para
colocar en la cabezada.
El
entrenador o su representante, estará obligado a solicitar a Seguridad en la
Zona de Cuadras, de una acreditación
para el mozo que vaya a realizar las operaciones inherentes a la participación
de un caballo en una carrera.
19ª
Para
poder pasear los caballos montados durante la
presentación en el paddock, será obligatorio el haberlo solicitado con
antelación a los Sres. Comisarios de Carreras.
20ª
Se
entiende que las distancias sobre las que se disputan las pruebas de este
programa son aproximadas.
21ª
La
Temporada se realizará en la pista exterior y los Comisarios de Carreras, podrán
decidir, hasta el mismo día de la carrera, el traslado a la pista interior de
las programadas, adecuando las distancias para cada una de ellas, no estando
obligados a correr aquellos caballos que estén afectados por esta medida.
22ª
Los
entrenadores y sus representantes legales (reconocidos por la S.F.C.C.E.), deberán
presentar en el Departamento Hípico, un impreso con su firma autorizada con el
fin de tener ésta como modelo para
posterior aceptación de las declaraciones de participantes, además de
cumplimentar un impreso en el que conste todos los datos personales de la
persona que trabaje o colabore en su cuadra,
haciéndose responsable de su comportamiento
dentro de las instalaciones del Hipódromo, así mismo para los días de
carreras deberá solicitar un pase que autorice a las personas que necesite para
la subida y bajada de caballos al paddock y salida a la pista, estos pases deberán
solicitarlo en la Zona de Seguridad de Cuadras del Hipódromo.
El
entrenador será responsable de todo su personal y deberá comunicar
obligatoriamente de las altas y bajas que se produzcan del personal contratado
por él y relacionado en el impreso que al efecto entrega el Departamento Hípico
del Hipódromo.
Así mismo se ruega a todas
aquellas personas que están sometidas al Código de Carreras,
que su comportamiento en todas las zonas del hipódromo debe ser
ejemplar, debiendo dirigirse a los Sres. Comisarios de Carreras para cualquier
reclamación que deseen realizar.
23ª
Se recuerda a los Sres.
Jinetes el Art. 106-V que dice: El
mal uso del látigo u otro método
por parte del jinete que provoque un excesivo castillo al caballo, será
castigado por los Sres. Comisarios de Carreras en proporción a su gravedad.
Queda totalmente prohibido el uso de espuelas.
24ª
Carrera
Entertainment Corporation , S.A. abonará los premios a propietarios que
resulten acreedores en un plazo de 45 días mes vencido, una vez descontado, en
cada caso, los saldos deudores con la Asociación de Carreras de Caballos de
Sevilla, con Fomento de San Sebastián, con Sociedad E-Quiniela S.A., con
Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar de Barrameda,
con la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España o con la
Sociedad Recursos Turísticos de Mijas, S.A.
El
abono de los premios estará, en todo caso, supeditado al resultado de los
controles de análisis de muestras biológicas que realizarán a los caballos,
en la forma establecida por el Código de Carreras.
El
pago se realizará en las fechas siguientes:
NOVIEMBRE:
el
15 de Enero 2005, una vez recibido el resultado del control de análisis de
muestras biológicas del domingo, 28 de Noviembre.
DICIEMBRE:
el
15 de Febrero 2005, una vez recibido el resultado del control de análisis de
muestras biológicas del domingo, 12 de Diciembre.
Asimismo el pago a profesionales (entrenadores y Jinetes), que resulten
acreedores se realizará del 1 al 5 de cada mes, siempre que se haya recibido el
resultado del control de análisis de las muestras biológicas.
Nota
importante:
Los Sres. Propietarios deberán cumplimentar un impreso habilitado al respecto
en que deberá constar sus datos personales y domiciliación bancaria, en
aquellos que la cuadra constituya una actividad económica deberán
aportar los datos de la misma, estando obligados a presentar factura a Carrera
Entertainment Corporation , S.A, por el importe del premio obtenido más su IVA
correspondiente, para que se abone el premio obtenido en su cuenta.
Para aquellos propietarios
cuya condición no constituya actividad económica, se
aplicará su retención correspondiente al premio que obtenga.
En
el caso de los entrenadores y jinetes deberán cumplimentar el impreso que le
facilite el Departamento Hípico en el que constara sus datos personales y
domiciliación bancaria.
25ª Los premios, conforme a lo establecido en el art. 3 apartado XLV del vigente Código de Carreras se darán en EUROS.
26ª Las primas a propietarios y criadores serán abonadas por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España en la cuantía y forma que la misma determine.
27ª Con el fin de establecer un estricto control de la estabulación y un seguimiento de las vacunas de los caballos estabulados, de acuerdo al anexo XI del vigente Código de Carreras, será OBLIGATORIO, para acceder a las instalaciones del Hipódromo Costa del Sol, depositar las cartillas de identificación del caballo en el Departamento Hípico.
28ª La participación de caballos en las carreras programadas en esta Temporada queda condicionada a los siguientes requisitos:
a) Carrera Entertainment Corporation , S.A. podrá prohibir la participación de los caballos cuyos propietarios tengan saldo deudor con la misma o con la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, con Fomento de San Sebastián S.A.; con E-Quiniela S.A.con Sociedad de Carreras de Sanlucar de Barrameda; con Asociación de Carreras de Caballos de Sevilla y con Recursos Turísticos de Mijas, S.A. siempre que se haya recibido escrito al respecto por parte de estas Sociedades.
b) Reserva de Boxes: Se dirigirán por escrito o mediante fax Carrera Entertainment Corporation , S.A., su adjudicación se hará por riguroso orden de petición, indicando el número de boxes, nombre del caballo y propietario.
El precio del box mensual para esta Temporada de Invierno-Primavera 2.004 queda establecido en 100 € mas IVA.
Habrá un descuento en el precio del box mensual para los propietarios que hayan tenido estabulados caballos de su propiedad (y no tengan saldo deudor) (quedando el precio del box como sigue:
Propietarios con caballos estabulados durante 6 meses: 98 € (incluido IVA)
Propietarios con caballos estabulados durante 9 meses: 92 € (incluido IVA)
Esta bonificación dejara se ser efectiva en el momento que un propietario tenga saldo deudor durante un mes, pasando al precio normal de 100 € mas IVA , teniendo que volver al proceso anterior de 6 meses o 9 meses para recuperar dicha bonificación.
El guadarnés tendrán un precio de 36 € mas IVA.
Para aquel entrenador que no disponga de guadarnés se le facilitara un box de servicio al precio de 36 € más IVA.
Todo aquel entrenador que disponga de guadarnés o box de servicio y solicite un nuevo box de servicio, (si se dispone de boxes) tendrá un precio de 36 € más IVA.
Los
propietarios que deseen tomar parte en la Temporada, deberán depositar en
cuenta abierta en esta Sociedad en el momento de solicitar la reserva del box la
cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €), por efectivo.
Esta cantidad corresponde al alquiler
del box correspondiente a la primera mensualidad: 100 € mas IVA (no esta
incluido, paja o viruta), el resto quedará depositado en la citada cuenta para
efectuar los oportunos cargos de inscripciones, forfaits, participantes,
servicio varios etc.
Asimismo
para los caballos que vienen y van (transito) procedentes de otros centros de
entrenamiento a participar en alguna carrera de nuestra Temporada, se establece
un precio único de 38 € por box
(IVA INCLUIDO), máximo tres días, no incluye la paja o viruta que se cargará
al propietario del caballo.
29ª
En
ningún caso podrán participar los caballos de los propietarios, que requeridos
por Carrera Entertainment Corporation ,
S.A. para regularizar el saldo deudor de sus cuentas con esta Sociedad, no
lo hicieren efectivo, declarándose nulas dichas inscripciones.
30ª
Esta Sociedad Organizadora destinará
las multas a profesionales impuestas por los Comisarios de Carreras al
Fondo de Ayuda de cada colectivo de profesionales, una vez reglamentadas la
constitución y finalidades del citado Fondo.
31ª
Las
personas que presenten reclamación, deberán realizar un depósito previo de 90
€ y permanecerán en el recinto
de peso a disposición de los Comisarios de Carreras, durante un plazo de diez
minutos, en virtud de lo establecido en el art. 108 del vigente Código de
Carreras.
32ª
Carrera
Entertainment Corporation , S.A. podrá celebrar carreras complementarias
a este programa, que tendrá que aprobar la Sociedad de Fomento, y cuyas
condiciones serán publicadas en tiempo y forma.
33ª
Las
personas que quieran formular una apelación a los Sres. Comisarios de la
Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, deberán realizarla según
lo estipulado por el Código de Carreras, anexo XI (Reglamento Sancionador) en
su artículo 24-II que dice
La
apelación deberá dirigirse por escrito a los Comisarios de la S.F.C.C.E. en un
plazo máximo de cuatro días a contar desde la fecha del acuerdo que la motiva
y exigirá un deposito previo de 300 €. Este depósito será devuelto en todo
caso cuando la apelación fuera estimada y podrá ser devuelto o no, según la
libre apreciación de los Comisarios de la S.F.C.C.E., si fuera desestimada.
34ª
Los
propietarios de los caballos participantes, quienes fueron sus criadores, los
colores de la cuadra, el nombre de las cuadras participantes, el nombre de los
caballos participantes, los caballos participantes, los jockeys, los jinetes no
profesionales, los aprendices, los mozos, los auxiliares, los veterinarios, los
Comisarios de Carreras, Los Jueces de Pista, los Jueces de Llegada, de Peso, de
Salida, así como cualquier persona
física o jurídica que directa o indirectamente
participe en la organización y/o desarrollo de cualquier carrera o
carreras que integren el presente programa, renuncian expresamente a su derecho
de imagen en cualquier medio como televisión, periódicos, revistas, videos,
etc.
Aceptan por el hecho de participar en las carreras de
dicho programa que cualquier derecho de su imagen en lo que concierne al
presente programa, es un derecho único y exclusivo de Carrera Entertainment
Corporation , S.A., como Sociedad Organizadora.
Igualmente
aceptan que su nombre o imagen que figure en cualquier documentación escrita
que sirva de soporte para los apostantes o como medio, que Carrera Entertainment
Corporation , S.A. entienda que es necesario publicar para el buen desarrollo de
las carreras, es un derecho único y exclusivo de la Sociedad Organizadora.
EL
HECHO DE PARTICIPAR EN LAS CARRERAS, IMPLICA EL CONOCIMIENTO DE ESTAS NORMAS Y
SU ADHESION A LAS MISMAS, QUEDANDO SOMETIDA SU PARTICIPACION A LAS CONDICIONES
QUE EN ELLAS SE ESTABLECEN.
ANEXO-I
CONDICIONES
ESPECIALES
1.-
El
peso mínimo para todas las carreras de esta Temporada será de 50 kilos.-
ANEXO-II
MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO DE
CARRERAS
·
ART.
32.III.-
- Todo Jinete que no haya ganado diez carreras no podrá montar:
a) A un caballo debutante
b) En una carrera principal
- Todo Jinete que no haya ganado cinco carreras o no haya montado al menos en cuarenta ocasiones en carreras públicas, no podrá montar:
a) A un potro de dos años
· ART. 83.II B.-
Un aprendiz o un jinete no profesional que no haya cumplido 16 años, será sustituido por otro que tenga cualquiera de ambas condiciones.
En casos suficientemente acreditados, Los Comisarios de
Carreras puedan admitir la sustitución de un aprendiz o un jinete no
profesional que hubieren ganado
diez carreras por un jockey que no haya ganado
25 carreras, cumpliendo en todo caso el contenido del apartado D) del presente
Artículo que dice:
D)
Si el jinete a sustituir se hubiese beneficiado de alguno de los descargos
contemplados en el presente Código, su sustituto deberá cumplir las condiciones para obtener dichos
descargos.
ANEXO III
Anexo XII Código
de Carreras
DE LOS
ENTRENADORES; DE SU PRESENCIA Y REPRESENTACIÓN EN LAS JORNADAS DE CARRERAS
ARTICULO
1º
Antes de las carreras de cada jornada, los Comisarios de Carreras exigirán
la firma de todos y cada uno de los entrenadores (o sus representantes
autorizados por la S.F.C.C.E) que corren caballos de su preparación en esa
jornada.
Si algún
entrenador o su/s representante/s autorizado/s por la SFCCE, no pudiese asistir
a un hipódromo por participar otros caballos de su preparación en otros hipódromos
o por causa de fuerza mayor apreciada por los Sres. Comisarios de SFCCE, podrán
excepcionalmente nombrar para esa jornada e hipódromo a otro entrenador, jinete
o mozo de cuadra, solicitándolo a la SFCCE con una antelación mínima de 72
horas respecto a la fecha de celebración de dicha jornada, para que la persona
nombrada sea autorizada o no, por los Sres. Comisarios de SFCCE.
Se firmará en el Acta de Presencia que se adjunta como anexo.
ARTICULO
2º
La participación de uno o varios caballos en una jornada de carreras en
ausencia de su entrenador (o su representante autorizado por la S.F.C.C.E.) será
considerada como falta grave, siendo sancionado el entrenador de acuerdo con lo
establecido en el Código de Carreras y sus Anexos.
ARTICULO 3º
Los Comisarios de Carreras enviarán el Acta de Presencia de cada jornada, junto al acta de carreras, a la S.F.C.C.E, para el control de los Comisarios de Sociedad.
ANEXO IV
CARGOS
HIPICOS DE CARRERAS ENTERTAINMENT CORPORATION S.A.
RELACION
DE CARGOS HÍPICOS QUE ACTUARAN EN EL HIPODROMO
COSTA DEL SOL
- TEMPORADA OTOÑO 2004
D.
JESUS PULIDO JAIME
DÑA.
NATIVIDAD LOPEZ CANO
D.
JUAN JOSE PALOMO MUÑOZ
DÑA.
CARMEN GAMEZ GONZALEZ
D.
JOSE SANCHEZ VILLALOBOS
D.
FRANCISCO CROSSA GIL
ADJUNTO: Dña. PILAR GAMEZ GONZALEZ
D.
ALBERTO SASTRE ALFARO
ADJUNTO: DÑA. DIANA RAMIREZ ROBLES
Toma
y análisis de muestras biológicas
DÑA. EMMA LOUISE FISHER- Toma de muestras biológicas
DÑA. OLGA FERNANDEZ ACOSTA- Toma de muestras biológicas
DÑA.TANIA JASNI – Toma de muestras biológicas
Paddock-pista y
cajones de salida
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