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SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRIA CABALLAR DE ESPAÑA |
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HIPÓDROMO
DE SANTA LUCIA OTOÑO 2004 |
| PRIMER DIA, DOMINGO 31 DE OCTUBRE | SEGUNDO DIA, DOMINGO 7 DE NOVIEMBRE |
| TERCER DIA, DOMINGO 21 DE NOVIEMBRE | CUARTO DIA, DOMINGO 12 DE DICIEMBRE |
| CONDICIONES GENERALES |
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Premio
01. Gran Premio de Velocidad de otoño Premio
02.
Premio
03.
Premio
4. No
ganadores INSCRIPCIONES:
Lunes,
25/10 hasta las 12:00 H. |
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Premio
05. Premio
06. Premio
07. Gran premio Otoño Premio
08. INSCRIPCIONES:
Martes
26/10 hasta las 12:00
H. |
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TERCER DIA, DOMINGO 21 DE NOVIEMBRE |
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Premio
09. Premio
10. Prueba Internacional
Oficial de la FEGENTRI (PIOF)
(GENTLEMEN) Premio
11. Prueba Internacional
Oficial de la FEGENTRI (PIOF)
(AMAZONAS) Premio
12.
INSCRIPCIONES:
Martes
09/11 hasta 12:00 H. |
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Premio
13 y 14 (Handicap condicionado) Premio
15 Gran Premio Memorial Manuel León Premio
16. (dos años)
INSCRIPCIONES:
Martes
30/11hasta 12:00 H. |
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TODAS LAS CARRERAS DE ESTE PROGRAMA SE REGIRÁN POR EL CÓDIGO DE CARRERAS VIGENTE DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA Y POR LAS SIGUIENTES: |
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CONDICIONES GENERALES |
1ª. - Las condiciones de cualquier prueba de este programa, una vez publicadas, no podrán modificarse salvo en lo referente a la denominación de las carreras o la elevación de la cuantía de sus premios o, en caso de fuerza mayor, la suspensión de alguna carrera, la modificación de su recorrido o su traslado a otra fecha de la temporada, salvo en lo específicamente establecido en la Condición General 5ª de las del programa, así como cualquiera de las modificaciones que, de forma justificada se produjeran con el visto bueno de los Sres. Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.
2ª. - El importe de las matrículas, de los forfaits, inscripciones suplementarias y de las cuotas a abonar por los propietarios de los caballos participantes queda establecido según su cuantía, de acuerdo con el siguiente cuadro, si en las condiciones de la carrera no se indica lo contrario, con el cuatro y medio por ciento de I.G.I.C. incluido:
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Cuantía del Premio |
Inscrito no Participante |
Forfait |
Participante |
Inscripción Suplementaria |
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3.000 |
150 |
9 |
45 |
450 |
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1.200 |
60 |
6 |
12 |
120 |
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800 |
40 |
4 |
8 |
80 |
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700 |
35 |
3,5 |
7 |
70 |
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600 |
30 |
3 |
6 |
12 |
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500 |
25 |
2,5 |
5 |
10 |
Será por cuenta del beneficiario del premio cualquier tributo o retención que recaiga sobre la cuantía del importe entregado.
En todas las carreras que contempla este programa, salvo en los handicaps, los caballos que no hubiesen formalizado la inscripción en la fecha y hora previstas o se hubiesen declarado forfait, y cumplan las condiciones de calificación de las carreras, podrán participar en las mismas, previo pago de una cantidad igual al 10 por ciento del premio al primer clasificado, más el importe de la matrícula.
El plazo para formalizar estas inscripciones suplementarias finalizará a las DOCE HORAS del día anterior al de la declaración de participantes.
3ª. - Las inscripciones, forfaits, declaraciones de participantes y montas, habrán de depositarse, para que puedan ser consideradas como válidamente entregadas en las fechas, lugar y hora señaladas en el buzón habilitado al efecto en el hipódromo, o en el fax del departamento de carreras de la HIPÓDROMO DE SANTA LUCÍA, S.A.. Así mismo pueden entregarse en las oficinas de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España y en el resto de las Sociedades Organizadoras autorizadas por la misma, quienes las harán llegar a la HIPÓDROMO DE SANTA LUCÍA, S.A., en el tiempo y forma anteriormente fijados.
La relación provisional de dichas declaraciones, prevista en el artículo 81 del Código de Carreras, será exhibida en el tablón de anuncios, concediéndose un plazo no inferior a una hora desde su exhibición, para formular las reclamaciones que contra ella se consideren oportunas.
Apreciada causa de fuerza mayor por los Sres. Comisarios de Carreras, o en su defecto por la Sociedad Organizadora, en el supuesto de que en las inscripciones, forfaits o declaración de participantes se detecte un manifiesto error humano o mecánico imputable solamente a los servicios administrativos de dicha Sociedad, los Sres. Comisarios de carreras podrán, a su criterio, corregir los errores detectados.
4ª.- Ningún caballo tomará parte en dos carreras sin que medie entre éstas el plazo mínimo de tres días naturales completos.
Para
que un caballo esté calificado en un handicap, deberá cumplir, antes de la
fecha de inscripción, cualquiera de las siguientes condiciones:
Que en España haya:
- Ganado una carrera.
- Estado
clasificado dos veces entre los cuatro primeros.
- Corrido tres
veces completando el recorrido.
Cuando
un caballo haya de correr con un peso que exceda del que le corresponde por las
condiciones de la carrera, se hará constar para que figure en el programa
oficial. Dicho exceso no podrá ser superior a tres kilos en los hándicaps y a
seis kilos en las demás carreras.
4-A. Para esta temporada de carreras el peso mínimo que llevaran los caballos será de 52 kilos.
A la publicación de los pesos, los handicappers asignarán un peso mínimo no inferior a 52 kilos.
5ª. - Si el número de caballos declarados participantes fuese igual o inferior a CINCO, la carrera en cuestión podrá ser suprimida, adoptando la Sociedad Organizadora una de las siguientes medidas:
a- desdoblar una carrera del mismo día.
b- abrir nuevo plazo de inscripciones para una nueva carrera que se disputará el mismo día, cuyas condiciones se publicarán en el mismo momento en que la primera sea suprimida.
c- decidir que en esa jornada no se celebre la carrera.
Si el día de la carrera quedasen, por retirada de algún caballo, menos de seis participantes, la carrera se celebrará, sea cual sea el número de éstos que finalmente queden.
6ª. - En el caso de haber sido declarados participantes en una carrera un número de caballos que exceda de los que admite la anchura de la pista o el número de cajones que se utilicen, los Sres. Comisarios podrán, a su prudente arbitrio, adoptar alguna de las medidas previstas en el artículo 82 del Código de Carreras.
En todas las carreras que contempla este programa, el número de participantes queda fijado en DIEZ, utilizando los cajones de salida, o DIECISÉIS sin ellos.
En los handicaps se procederá a eliminar de la siguiente manera:
1) Los caballos a los que los handicappers hayan asignado un peso inferior a 52 kilos y en orden inverso según la escala de pesos.
2) Los caballos a los que los handicappers hayan asignado un peso superior a 62 kilos y en orden directo según la escala de pesos.
En los handicaps reservados a Amazonas y Gentlemen se procederá a eliminar de la siguiente manera:
-Los caballos a los que los handicappers hayan asignado un peso inferior a 57 kilos y en orden inverso según la escala de pesos.
El preparador o preparadores distintos que declaren participantes a más de un caballo de un mismo propietario, no podrán elegir el caballo a eliminar.
Si a pesar de todo, el número de caballos declarados participantes, superase el máximo exigido, se procederá a la eliminación por sorteo puro de todos los participantes.
En las carreras de condiciones a peso fijo, se procederá a eliminar por sorteo simple de los caballos declarados participantes..
No entrará en ningún sorteo eliminatorio un caballo que haya sido excluido anteriormente en la temporada, por el mismo motivo, mientras existan caballos que aún no lo hayan sido.
7ª. - Las primas a propietarios y criadores serán abonadas por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España en la cuantía y forma que la misma determine.
8ª. - Los premios, conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado XLIV del Código de Carreras se darán, brutos, en Euros.
9ª. - En las carreras de dos años queda prohibido, con carácter general, el uso de espuelas. Además, en las reservadas a potros y potrancas de dos años que no hayan corrido, queda prohibido el uso del látigo, así como pegar al caballo con la mano.
10ª. - Todo objeto ajeno a los normales de uso y costumbre y que no esté prohibido (gorro, viseras, anteojeras, tapaojos, carrilleras, etc.) deberá declararse en el momento de la declaración de participantes para que sea autorizado o no su uso, y para que si fuera el caso, se haga público.
11ª.
- Los aprendices, jockeys y jinetes no profesionales (amazonas y gentlemen)
tendrán los descargos que se indican en el Anexo IV del vigente Código de
Carreras.
En las carreras de dos años y en las pruebas internacionales oficiales de la FEGENTRI no existirá descargo alguno por razones de monta.
12ª. - Se entiende que las distancias sobre las que se disputan las pruebas de este programa son aproximadas.
13ª.-
De los acuerdos del
Comité Directivo se extrae lo siguiente: los Sres. Comisarios vigilarán y
sancionarán, en su caso, el uso impropio del látigo por los jinetes; además
solamente se permitirán aquellos que reúnan las siguientes características; máxima
longitud incluida la rabera 76 cms., mínima anchura 8 cms., máxima longitud de
la rabera 10 cms., con un ancho máximo de 4 cms. , y mínimo de 2 cms., no
deberá llevar refuerzos ni elementos adicionales y su peso no deberá ser
superior a 170 gramos.
14ª.-
Ningún jinete podrá montar sin ir provisto de casco de protección ni chaleco
homologado según la normativa de la Comunidad Europea de marzo de 2000, EN
13158, que será especialmente controlado por los Sres. Comisarios de Carreras.
Si se comprobase que un jinete ha montado incumpliendo esta condición, se
aplicará lo previsto en el vigente Reglamento Sancionador.
15ª.-
Todo objeto ajeno a los normales de uso y costumbre, y que no esté
prohibido, (gorro, viseras, tapaojos, carrillada, etc.), deberá declararse en
el momento de la declaración de participantes para que sea autorizado o no su
uso, y para que si fuera el caso, se haga público.
16ª.-
Se
recuerda a los Sres. Jinetes el
Art. 106-V que dice: El mal uso del
látigo u otro método por parte
del jinete que provoque un excesivo castillo al caballo, será castigado por los
Sres. Comisarios de Carreras en proporción a su gravedad.
Queda
totalmente prohibido el uso de espuelas.
17ª.
- Las personas que presenten reclamación, deberán realizar un depósito
previo de 90 € y permanecerán en
el recinto de peso a disposición de los Comisarios de Carreras, durante un
plazo de diez minutos, en virtud de lo establecido en el art. 108 del vigente Código
de Carreras.
18ª.
- HIPÓDROMO DE SANTA LUCÍA, S.A.
podrá prohibir la participación de los caballos cuyos propietarios tengan
saldo deudor con la misma o con la SFCCE.
19ª.
- HIPÓDROMO DE SANTA LUCÍA, S.A. abonará los premios a propietarios
que resulten acreedores en un plazo de 45 días mes vencido.
20º.
- El abono de los premios de las carreras oficiales estará supeditado al
resultado de los controles de análisis de muestras biológicas que se realizarán
a los caballos en la forma establecida por el Código de carreras.
21ª.- El pago mensual de los boxes será por cuenta de los propietarios de los caballos que los ocupen.
22ª.-
Todo caballo deberá contar con un seguro de responsabilidad civil, con una
cobertura no inferior a 60.000 Euros.
23ª.-
Esta Sociedad Organizadora destinará
las multas a profesionales impuestas por los Comisarios de Carreras al
Fondo de Ayuda de cada colectivo de profesionales, una vez reglamentadas la
constitución y finalidades del citado Fondo.
24ª.-
Las personas que quieran formular una apelación a los Sres. Comisarios de la
Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, deberán realizarla según
lo estipulado por el Código de Carreras, anexo XI (Reglamento Sancionador) en
su artículo 24-II que dice
La
apelación deberá dirigirse por escrito a los Comisarios de la S.F.C.C.E. en un
plazo máximo de cuatro días a contar desde la fecha del acuerdo que la motiva
y exigirá un deposito previo de 300 €. Este depósito será devuelto en todo
caso cuando la apelación fuera estimada y podrá ser devuelto o no, según la
libre apreciación de los Comisarios de la S.F.C.C.E., si fuera desestimada.
25ª.
- Todos los caballos participantes y sus nombres, sus propietarios y quienes
fueron sus criadores, el nombre de las Cuadras participantes y sus colores, los
entrenadores, los jockeys. Los jinetes no profesionales, los aprendices, los
mozos, los auxiliares, los veterinarios, los Sres. Comisarios de Carreras, los
jueces, así como cualquier persona física o jurídica que directa o
indirectamente participe en la organización y/o desarrollo de cualquier carrera
que integre el presente programa, renuncian expresamente a su derecho de imagen
en cualquier medio, como puede ser la televisión, los periódicos, las
revistas, vídeos, etc.
Aceptan, por el mero hecho de participar, que cualquier derecho de su imagen en lo que concierne al presente programa, es un derecho único y exclusivo de la HIPÓDROMO DE SANTA LUCÍA, S.A., como Sociedad Organizadora.
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