Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España

CARRERA DE LA APUESTA LOTOTURF


ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA S.F.C.C.E. DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 EN RELACION CON LAS NORMAS DE DECLARACION DE PARTICIPANTES EN CARRERAS DE LA LOTOTURF QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU ADOPCION

“Con carácter temporal  exclusivo para las carreras que sean soporte de la apuesta “LOTOTURF”, se procederá de la siguiente forma:

       I.-    A la publicación de los pesos de cada jornada de carreras, los miércoles (once días antes de la carrera), los Comisarios de Carreras decidirán la carrera de esa jornada que será soporte de la apuesta “LOTOTURF”, que coincidirá normal y preferentemente con la primera manga del Hándicap Dividido que se programará en todas las jornadas en que se realice dicha apuesta.

Desde ese momento y hasta su conformación definitiva con necesariamente DOCE participantes, la carrera designada seguirá una planificación distinta del resto de las carreras de esa jornada, y se atendrá a lo siguiente:

a)      El jueves, (diez días antes de la carrera) hasta las diez horas, se realizarán los forfaits y hasta las doce horas los reenganches, en su caso.

b)      El domingo (siete días antes de la carrera) hasta las quice horas, se realizará la declaración de participantes para la carrera, conforme a lo que prescribe el vigente Código de Carreras y en particular sus artículos 92, 93 y 94.

Los Comisarios de Carreras, cumplido lo anterior y tras la aplicación de los apartados II) ó III) que figuran a continuación, publicarán los DOCE participantes definitivos integrantes de la carrera soporte de la apuesta “LOTOTURF”.

Ningún caballo declarado participante en esta carrera, podrá tomar parte en ninguna otra  que se dispute entre la fecha de declaración de participantes y la de celebración  de la carrera.  

Igualmente no podrá se declarado participante en esta carrera, ningún caballo declarado participante en otra que se dispute entre la fecha de declaración de participantes de esta carrera y la de la celebración de la misma.

     II.-    El ajuste del número de participantes en CARRERAS A PESO POR EDAD O HANDICAPS DE UNA MANGA a un campo de DOCE participantes se obtendrá mediante la aplicación del artículo 95 del vigente Código de Carreras.

El plazo entre la publicación de la relación provisional y la definitiva de participantes será de UNA HORA.

   III.-    El ajuste del número de participantes en un HANDICAP DIVIDIDO a un campo de DOCE participantes se obtendrá según:

a) Los handicappers habrán de publicar los pesos, fijando la escala efectiva a la manga de encabezamiento del hándicap dividido, haciendo figurar los pesos que se asignen a todos los caballos inscritos aún cuando sean inferiores a 50 kilos.

La carrera soporte de la apuesta “LOTOTURF” será la que compongan los DOCE caballos que encabecen la declaración de participantes. En caso de igualdad prevalecerá el orden en que los handicappers hayan realizado su publicación.

Cuando por retirada de algún caballo inscrito el peso máximo efectivo del primer participante haya quedado por debajo de 62 kilos, se subirá la escala de la carrera para tratar de alcanzar lo anterior, con un máximo de subida de 3 kilos. En este caso se admitirá un cambio de monta en el plazo entre la declaración provisional y definitiva de participantes.

El plazo entre la publicación de la relación provisional y la definitiva de participantes para la manga soporte de la apuesta será de UNA HORA.

b) Una vez realizado el corte anterior se establecerá la escala de pesos para la o las mangas restantes, de forma que al primer caballo declarado participante que no haya entrado en la carrera configurada para la apuesta “LOTOTURF”, le correspondan 62 kilos en la manga siguiente.

La declaración de participantes formulada para las mangas restantes a la soporte de la apuesta “LOTOTURF”, permanecerá como PROVISIONAL hasta que se declare definitiva en la misma fecha y hora señalada para el resto de las carreras de dicha jornada, pudiéndose adaptar las montas a los nuevos pesos adjudicados.

La retirada de un caballo declarado participante en cualquiera de las mangas, se regulará según lo indicado en el artículo 96 I del Código de Carreras.

Todos aquellos inscritos que no hubieran sido declarados participantes en la primera declaración, quedarán retirados y en consecuencia no podrán ser declarados participantes en las restantes mangas.

  IV.- En aquellas jornadas de la temporada en que la manga del Hándicap Dividido programado no sea la carrera designada soporte de la apuesta “LOTOTURF”, los handicappers, a las 24 horas de la publicación de los pesos como Hándicap Dividido, publicarán las escalas de pesos para las mangas que correspondan, con el criterio de un Hándicap Condicionado”.

                                                                        Madrid, 30 de diciembre de 2005       

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