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CARRERA DE LA APUESTA LOTOTURF |
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ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA S.F.C.C.E. El
pasado 22 de junio de 2005 entró el vigor el Real Decreto 716/2005, de 20
de junio (Boletín Oficial del Estado del día 21), por el que se
reestablece el funcionamiento de apuestas hípicas externas de ámbito
nacional y se autoriza su explotación a la entidad pública empresarial
Loterías y Apuestas del Estado. Loterías y Apuestas
del Estado, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2.005, aprobó las
normas que regulan los concursos de pronósticos sobre carreras de
caballos y que consisten en una apuesta técnica (“QUINTUPLE PLUS”) y
una apuesta técnica aleatoria (“LOTOTURF”). En
dicha resolución se establece que las carreras que sirvan de base a dicho
concurso de pronósticos para cada jornada, estarán incluidas en el
programa oficial aprobado por la autoridad competente así como que el
contenido y participantes de dichas carreras se ajustarán a lo previsto
en el Código de Carreras aprobado por la autoridad competente en materia
de regulación de carreras de caballos. La
Junta Directiva de la S.F.C.C.E., como autoridad máxima que rige las
carreras de caballos en España, con las competencias y atribuciones que
le confieren los artículos 4 y 5 del Código de Carreras, tiene el deber
y la obligación de regular los aspectos reglamentarios
de las carreras base de las
apuestas antes citadas.. El
programa de carreras de la temporada de otoño 2.005 presentado por la
Sociedad Organizadora, Hipódromo de la Zarzuela, S.A., ya aprobado por la
Junta Directiva de la S.F.C.C.E. y que consta de diez jornadas dominicales
consecutivas, entre el 23 de octubre y el 25 de diciembre de 2.005, es el
designado para servir de base a las apuestas que regula la Resolución
citada en el encabezamiento, y con el fin de conseguir la adaptación a
las exigencias de las apuestas y, fundamentalmente, el conformar por
jornada una carrera con DOCE participantes en la prueba que servirá de
soporte a la apuesta “LOTOTURF”, esta Junta Directiva adopta, por
unanimidad, el siguiente acuerdo: “Con
carácter temporal exclusivo
para las carreras que sean soporte de la apuesta “LOTOTURF”, se
procederá de la siguiente forma:
I.-
A
la publicación de los pesos de cada jornada de carreras, los miércoles
(once días antes de la carrera), los Comisarios de Carreras decidirán la
carrera de esa jornada que será soporte de la apuesta “LOTOTURF”, que
coincidirá normal y preferentemente con la primera manga del Hándicap
Dividido que se programará en todas las jornadas en que se realice dicha
apuesta. Desde
ese momento y hasta su conformación definitiva con necesariamente DOCE
participantes, la carrera designada seguirá una planificación distinta
del resto de las carreras de esa jornada, y se atendrá a lo siguiente: a)
El
jueves, (diez días antes de la carrera) hasta las diez horas, se realizarán
los forfaits y hasta las doce horas los reenganches, en su caso. b)
El
sábado (ocho días antes de la carrera) hasta las diez horas, se realizará
la declaración de participantes para la carrera, conforme a lo que
prescribe el vigente Código de Carreras y en particular sus artículos
92, 93 y 94. Los
Comisarios de Carreras, cumplido lo anterior y tras la aplicación de los
apartados II) ó III) que figuran a continuación, publicarán los DOCE
participantes definitivos integrantes de la carrera soporte de la apuesta
“LOTOTURF”. Ningún
caballo declarado participante en esta carrera, podrá tomar parte en
ninguna otra que se dispute
entre la fecha de declaración de participantes y la de celebración
de la carrera.
II.-
El
ajuste del número de participantes en CARRERAS A PESO POR EDAD O
HANDICAPS DE UNA MANGA a un campo de DOCE participantes se obtendrá
mediante la aplicación del artículo 95 del vigente Código de Carreras. El
plazo entre la publicación de la relación provisional y la definitiva de
participantes será de DOS HORAS.
III.-
El
ajuste del número de participantes en un HANDICAP DIVIDIDO a un campo de
DOCE participantes se obtendrá según: a)
Los handicappers habrán de publicar los pesos, fijando la escala efectiva
a la manga de encabezamiento del hándicap dividido, haciendo figurar los
pesos que se asignen a todos los caballos inscritos aún cuando sean
inferiores a 50 kilos. La
carrera soporte de la apuesta “LOTOTURF” será la que compongan los
DOCE caballos que encabecen la declaración de participantes. En caso de
igualdad prevalecerá el orden en que los handicappers hayan realizado su
publicación. Cuando
por retirada de algún caballo inscrito el peso máximo efectivo del
primer participante haya quedado por debajo de 62 kilos, se subirá la
escala de la carrera para tratar de alcanzar lo anterior, con un máximo
de subida de 3 kilos. En este caso se admitirá un cambio de monta en el
plazo entre la declaración provisional y definitiva de participantes. El
plazo entre la publicación de la relación provisional y la definitiva de
participantes para la manga soporte de la apuesta será de DOS HORAS. b)
Una vez realizado el corte anterior se establecerá la escala de pesos
para la o las mangas restantes, de forma que al primer caballo declarado
participante que no haya entrado en la carrera configurada para la apuesta
“LOTOTURF”, le correspondan 62 kilos en la manga siguiente. La
declaración de participantes formulada para las mangas restantes a la
soporte de la apuesta “LOTOTURF”, permanecerá como PROVISIONAL hasta
que se declare definitiva en la misma fecha y hora señalada para el resto
de las carreras de dicha jornada, pudiéndose adaptar las montas a los
nuevos pesos adjudicados. La
retirada de un caballo declarado participante en cualquiera de las mangas,
se regulará según lo indicado en el artículo 96 I del Código de
Carreras. Todos
aquellos inscritos que no hubieran sido declarados participantes en la
primera declaración, quedarán retirados y en consecuencia no podrán ser
declarados participantes en las restantes mangas.
IV.-
En aquellas jornadas de la temporada en que la manga del Hándicap
Dividido programado no sea la carrera designada soporte de la apuesta
“LOTOTURF”, los handicappers, a las 24 horas de la publicación de los
pesos como Hándicap Dividido, publicarán las escalas de pesos para las
mangas que correspondan, con el criterio de un Hándicap Condicionado”.
Madrid, 13 de octubre de 2005
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