Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España

CARRERA DE LA APUESTA LOTOTURF


ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA S.F.C.C.E. 

El pasado 22 de junio de 2005 entró el vigor el Real Decreto 716/2005, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 21), por el que se reestablece el funcionamiento de apuestas hípicas externas de ámbito nacional y se autoriza su explotación a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Loterías y Apuestas del Estado, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2.005, aprobó las normas que regulan los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos y que consisten en una apuesta técnica (“QUINTUPLE PLUS”) y una apuesta técnica aleatoria (“LOTOTURF”). 

En dicha resolución se establece que las carreras que sirvan de base a dicho concurso de pronósticos para cada jornada, estarán incluidas en el programa oficial aprobado por la autoridad competente así como que el contenido y participantes de dichas carreras se ajustarán a lo previsto en el Código de Carreras aprobado por la autoridad competente en materia de regulación de carreras de caballos.  

La Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (S.F.C.C.E.) es, desde su fundación en 1.841,  la única autoridad con poder para regular las carreras de caballos mediante su normativa específica denominada Código de Carreras, en el que se desarrollan los aspectos técnicos y deportivos de las carreras de caballos que se celebren en España.

La S.F.C.C.E. es miembro fundador de la Federación Internacional de Autoridades Hípicas (F.I.A.H.)

La Junta Directiva de la S.F.C.C.E., como autoridad máxima que rige las carreras de caballos en España, con las competencias y atribuciones que le confieren los artículos 4 y 5 del Código de Carreras, tiene el deber y la obligación de regular los aspectos reglamentarios de las carreras base de las apuestas antes citadas..

El programa de carreras de la temporada de otoño 2.005 presentado por la Sociedad Organizadora, Hipódromo de la Zarzuela, S.A., ya aprobado por la Junta Directiva de la S.F.C.C.E. y que consta de diez jornadas dominicales consecutivas, entre el 23 de octubre y el 25 de diciembre de 2.005, es el designado para servir de base a las apuestas que regula la Resolución citada en el encabezamiento, y con el fin de conseguir la adaptación a las exigencias de las apuestas y, fundamentalmente, el conformar por jornada una carrera con DOCE participantes en la prueba que servirá de soporte a la apuesta “LOTOTURF”, esta Junta Directiva adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

“Con carácter temporal  exclusivo para las carreras que sean soporte de la apuesta “LOTOTURF”, se procederá de la siguiente forma:

       I.-    A la publicación de los pesos de cada jornada de carreras, los miércoles (once días antes de la carrera), los Comisarios de Carreras decidirán la carrera de esa jornada que será soporte de la apuesta “LOTOTURF”, que coincidirá normal y preferentemente con la primera manga del Hándicap Dividido que se programará en todas las jornadas en que se realice dicha apuesta.

Desde ese momento y hasta su conformación definitiva con necesariamente DOCE participantes, la carrera designada seguirá una planificación distinta del resto de las carreras de esa jornada, y se atendrá a lo siguiente:

a)      El jueves, (diez días antes de la carrera) hasta las diez horas, se realizarán los forfaits y hasta las doce horas los reenganches, en su caso.

b)      El sábado (ocho días antes de la carrera) hasta las diez horas, se realizará la declaración de participantes para la carrera, conforme a lo que prescribe el vigente Código de Carreras y en particular sus artículos 92, 93 y 94.

Los Comisarios de Carreras, cumplido lo anterior y tras la aplicación de los apartados II) ó III) que figuran a continuación, publicarán los DOCE participantes definitivos integrantes de la carrera soporte de la apuesta “LOTOTURF”.

Ningún caballo declarado participante en esta carrera, podrá tomar parte en ninguna otra  que se dispute entre la fecha de declaración de participantes y la de celebración  de la carrera.

     II.-    El ajuste del número de participantes en CARRERAS A PESO POR EDAD O HANDICAPS DE UNA MANGA a un campo de DOCE participantes se obtendrá mediante la aplicación del artículo 95 del vigente Código de Carreras.

El plazo entre la publicación de la relación provisional y la definitiva de participantes será de DOS HORAS.

   III.-    El ajuste del número de participantes en un HANDICAP DIVIDIDO a un campo de DOCE participantes se obtendrá según:

a) Los handicappers habrán de publicar los pesos, fijando la escala efectiva a la manga de encabezamiento del hándicap dividido, haciendo figurar los pesos que se asignen a todos los caballos inscritos aún cuando sean inferiores a 50 kilos.

La carrera soporte de la apuesta “LOTOTURF” será la que compongan los DOCE caballos que encabecen la declaración de participantes. En caso de igualdad prevalecerá el orden en que los handicappers hayan realizado su publicación.

Cuando por retirada de algún caballo inscrito el peso máximo efectivo del primer participante haya quedado por debajo de 62 kilos, se subirá la escala de la carrera para tratar de alcanzar lo anterior, con un máximo de subida de 3 kilos. En este caso se admitirá un cambio de monta en el plazo entre la declaración provisional y definitiva de participantes.

El plazo entre la publicación de la relación provisional y la definitiva de participantes para la manga soporte de la apuesta será de DOS HORAS.

b) Una vez realizado el corte anterior se establecerá la escala de pesos para la o las mangas restantes, de forma que al primer caballo declarado participante que no haya entrado en la carrera configurada para la apuesta “LOTOTURF”, le correspondan 62 kilos en la manga siguiente.

La declaración de participantes formulada para las mangas restantes a la soporte de la apuesta “LOTOTURF”, permanecerá como PROVISIONAL hasta que se declare definitiva en la misma fecha y hora señalada para el resto de las carreras de dicha jornada, pudiéndose adaptar las montas a los nuevos pesos adjudicados.

La retirada de un caballo declarado participante en cualquiera de las mangas, se regulará según lo indicado en el artículo 96 I del Código de Carreras.

Todos aquellos inscritos que no hubieran sido declarados participantes en la primera declaración, quedarán retirados y en consecuencia no podrán ser declarados participantes en las restantes mangas.

  IV.- En aquellas jornadas de la temporada en que la manga del Hándicap Dividido programado no sea la carrera designada soporte de la apuesta “LOTOTURF”, los handicappers, a las 24 horas de la publicación de los pesos como Hándicap Dividido, publicarán las escalas de pesos para las mangas que correspondan, con el criterio de un Hándicap Condicionado”.

                                                                        Madrid, 13 de octubre de 2005       

inicio