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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
DE
FOMENTO DE LA CRIA
CABALLAR DE ESPAÑA
(*) CAPITULO I DENOMINACION,
FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRlA CABALLAR DE ESPAÑA, constituida en el
año 1841, tiene, como asociación, plena capacidad jurídica. Se rige por
los presentes Estatutos y Disposiciones que los desarrollen, y, en lo no
previsto en ellos, por la Ley de 24-XlI-1964 y demás Disposiciones
Complementarias. Artículo 2º.- El fin de la SFCCE es velar por la pureza de las carreras de caballos que se desarrollen en el Estado Español. Para el desarrollo de tal fin,
la SFCCE actuará como Sociedad reguladora y su Código de carreras y las
Disposiciones que adopte en dicha materia, serán de aplicación en
cuantas carreras de caballos se celebren en el Estado Español, respetando
las Normas de cada una de las Autonomías. Para mejor cumplimiento de su
fin, y por estar éste estrechamente vinculado con el de otras
Asociaciones, tendrá especialmente la colaboración de las siguientes
Asociaciones reconocidas por la SFCCE: Agrupación Española de
Propietarios de Caballos de Carreras. Asociación de Criadores Pura
Sangre Inglés de España. Asociación de Entrenadores de
Caballos de Carreras. Asociación Española de
Gentlemen Riders. Asociación Nacional de
Jockeys y Aprendices. Aquellas otras Asociaciones o
Agrupaciones ya creadas o por crear, cuyos fines fueran similares al de
las anteriores mencionadas, pactarán con las aquí reconocidas su
representación en la SFCCE. Son también objetivos de a
SFCCE: 1. La redacción y publicación
del Código de Carreras, y su aplicación en todos los hipódromos del
Estado Español, así como resolver cuantos conflictos pudieran
derivarse de la interpretación y aplicación del mismo. 2. El registro y la publicación
en su Boletín Oficial de los programas de carreras de los hipódromos
españoles. Y de forma general es objetivo
de la SFCCE, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su buen
funcionamiento. Artículo 3º.- La SFCCE no tiene ánimo de lucro. Artículo 4º.- El domicilio social se fija en Madrid, en sus oficinas en la c/
Fernanflor nº 6. Igualmente la SFCCE, podrá establecer
aquellas delegaciones u oficinas que sean necesarias para el desarrollo de
su actividad. La Junta Directiva podrá variar este domicilio. Artículo 5º.- La SFCCE se relacionará con aquellas organizaciones de otros
países que desempeñen cometidos semejantes. Artículo 6º.- La duración de la SFCCE será indefinida. CAPITULO II ORGANOS
DIRECTIVOS, COMPOSICION, COMPETENCIAS Y FUNCIONES Artículo 7º.- La SFCCE será regida y administrada por la Asamblea General, por la
Junta Directiva y por su Presidente. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8º.- La Asamblea General la integrarán todos los socios que estén en
plenitud de sus derechos, y podrá ser ordinaria o extraordinaria. Adoptará sus acuerdos por
mayoría simple, con excepción de los casos previstos en los presentes
Estatutos en los que se exige una mayoría cualificada. Artículo 9º.- La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar, necesariamente, una vez al
año, dentro de los seis primeros meses del mismo, con objeto de que la
Junta Directiva dé cuenta de su gestión durante el año anterior, eleve
a la Asamblea las propuestas que estime convenientes y someta a su
aprobación la Memoria, el Balance y la Cuenta de Resultados del ejercicio
anterior. Además corresponde a la
Asamblea General la designación de la Junta Directiva de acuerdo con lo
establecido en los presentes Estatutos. Artículo 10º.- Serán competencia de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria: * Celebrar
las Elecciones para Vocales electivos de la Junta Directiva. * Aprobar la Memoria, el Balance y la Cuenta de
Resultados del ejercicio anterior, así como la gestión de la Junta
Directiva. * Aprobar o
modificar en su caso el presupuesto para el ejercicio del año corriente,
que haya presentado la Junta Directiva. Decidir sobre cualquier otro
asunto que le sea sometido por la Junta Directiva. Artículo 11º.-
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando fuere convocada
por la Junta Directiva, o a solicitud escrita de un veinticinco por ciento
de los socios, debiéndose expresar en todo caso, tanto en la convocatoria
como en la solicitud, el objeto de la misma. Artículo 12º.- Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria podrán
celebrarse en primera o segunda convocatoria, convocándose mediante
anuncio publicado en un Diario de difusión nacional y en el Tablón de
Anuncios de la Sociedad, con 15 días de antelación a la fecha prevista
para la primera convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria
deberá mediar, como mínimo, un plazo de 24 horas. Ello se entiende sin
perjuicio de enviar a los socios, en el mismo término, una convocatoria a
su domicilio. Para la válida constitución
de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, será necesaria en
primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de los socios,
siendo válida a todos los efectos en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de los concurrentes. Artículo 13º.- (Modificado en la Asamblea General Extraordinaria de 20 de mayo de 2004) La Reforma de los Estatutos deberá acordarse necesariamente en Asamblea General Extraordinaria, debiendo ponerse en conocimiento de los socios, con la debida antelación. Para que dicha reforma sea aprobada, requerirá la mayoría cualificada de las personas, presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Artículo 14º.- Presidirá la Asamblea el Presidente de la SFCCE y en su ausencia el
miembro de la Junta Directiva en quien aquél delegue. Actuará como Secretario el
que lo sea de la Sociedad, pudiendo actuar en su ausencia el que elija la
propia Asamblea a propuesta de su Presidente. Artículo 15º.- (Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 28 de junio de 2001) Las votaciones podrán ser: 1)
Personales 2) Por correo: Para ejercer el derecho a voto por correo, todos los socios que tengan derecho a voto en los términos establecidos en el artículo 35 de los Estatutos, deberán remitir su voto a la S.F.C.C.E. dentro del periodo que en cada caso fije la Junta Directiva, con la firma legitima a juicio del Secretario de la S.F.C.C.E 3) Mediante Delegación de Voto: para ejercer el derecho a voto por Delegación, todos los socios que tengan derecho a voto en los términos establecidos en el artículo 35 de los Estatutos, podrán delegar su voto en un tercero, que necesariamente deberá ser socio de la S.F.C.C.E. y tener igualmente derecho a voto en los términos citados. Dicha delegación de voto deberá ir firmada por el socio que desee delegar su voto, con la firma legitima a juicio del Secretario de la S.F.C.C.E. Artículo 16º.- El Secretario levantará Acta de los Acuerdos que se tomen en cada
Asamblea, dando fe de los mismos con el Visto Bueno del Presidente. Dichas Actas se aprobarán en
la propia sesión. Los Acuerdos que se adopten se
consignarán en un Libro de Actas que se conservará en el domicilio de la
Sociedad, a disposición de los Señores socios que quieran consultarlo.
Tanto las Actas consignadas en los Libros, como las Certificaciones que
se expidan de los Acuerdos, se firmarán por el Secretario con el Visto
Bueno del Presidente. Artículo 17º.- La Asamblea General Extraordinaria podrá decidir la disolución de la
SFCCE con la presencia del 50 por ciento de los socios, y el 75 por ciento
de los votos de los asistentes. Artículo 18º.- En el caso de disolución, la Asamblea designará uno o varios
representantes que se encargarán de la liquidación de la SFCCE,
destinando el remanente a la Beneficiencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19º.- La Junta Directiva de la SFCCE estará constituida por los siguientes
Vocales Natos y Electivos: A. El Jefe de los Servicios de
Cría Caballar. B. Los representantes de los
departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración
del Estado que tengan relación con la actividad de la Sociedad. C. Un representante designado
por cada una de las Comunidades Autónomas cuyas competencias tengan
relación con el objeto de la SFCCE. D. Los representantes de las
Sociedades que gestionen hipódromos siempre que las carreras de
caballos que éstas organicen tengan suficiente relevancia a juicio de la
propia Junta Directiva, hasta un máximo de cuatro. E. Los cuatro representantes
de la Agrupación Española de Propietarios de Caballos de Carreras que
proponga dicha Agrupación, debiendo éstos solicitar ser socios de la
SFCCE, si no lo fueran, en el plazo de 15 días, después de su
nombramiento. F. Los dos representantes de
la Asociación de Criadores Pura Sangre Inglés de España que proponga
dicha Asociación, debiendo éstos solicitar ser socios de la SFCCE, si no
lo fueran, en el plazo de 15 días, después de su nombramiento. G. El representante de la
Asociación Española de Gentlemen Riders que proponga dicha Asociación. H. El representante de la
Asociación de Entrenadores de Caballos de Carreras que proponga dicha
Asociación. 1. El representante de la
Asociación de Jockeys y Aprendices que proponga dicha Asociación. Serán Vocales Electivos,
cuatro socios de la SFCCE, elegidos de acuerdo con el proceso electoral de
los presentes Estatutos. Ningún miembro de la Junta
Directiva podrá serlo en representación de más de un apartado de los
anteriormente descritos. Artículo 20º.- Para ser nombrados Vocales de la Junta Directiva, en representación de
cada uno de los apartados anteriores, la Asamblea procederá como sigue: —
Para el apartado «A», nombrará al titular en el cargo. — Para los apartados «B» y
«C» nombrará a aquellos que hayan sido designados por los organismos
y Comunidades Autónomas correspondientes. — Para los apartados «D»,
«E», «F», «G», «H» e «1», nombrará a aquellos que las
Sociedades, la Agrupación y las Asociaciones designen mediante la oportuna
Comunicación. Cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la
Asamblea General, en cuyo Orden del Día figuren las Elecciones, obrará
en poder de la Junta Directiva el nombre de los representantes y suplentes
designados como Vocales Natos. Nombrará Vocales Electivos a aquellos elegidos de
entre los socios de la SFCCE de acuerdo con el proceso electoral de los
presentes Estatutos. Todos y cada uno de los colectivos que componen la
Junta Directiva nombrarán el mismo número de suplentes que de Vocales,
salvo los de los apartados «A», «B» y «C». Artículo
21º.- Los miembros de la Junta
Directiva elegirán de entre los miembros de los apartados, «E», «F»
y Vocales Electivos del Artículo 19, al Presidente y al Secretario de
la SFCCE que lo serán también de la Junta Directiva. La elección será por mayoría absoluta. Artículo
22º.- Los miembros que forman parte
de la Junta Directiva deberán ser elegidos cada cuatro años, pudiendo
ser indefinidamente reelegidos. Artículo
23º.- Si un miembro de la Junta
Directiva elegido por los apartados «G» y «H» del Articulo 19 fuera
sancionado por la SFCCE por un período de seis meses o más, se le
considerará cesado, nombrando la Junta Directiva al primer suplente de su
colectivo. Asimismo, los miembros de la Junta Directiva elegidos
por los apartados «D», «E», «F», «G», «H», «1» y Vocales
Electivos, según el Artículo 19, serán cesados si recayera en alguna
Sentencia firme en el orden penal y sustituidos por los suplentes del
colectivo al que pertenezcan. Artículo
24º.- Los miembros de la Junta
Directiva tendrán libre acceso a cualquier hipódromo español previa
acreditación personal de su condición. Artículo
25º.- Los miembros de la Junta
Directiva no percibirán de la SFCCE retribución económica alguna. Artículo
26º.- Son atribuciones de la Junta
Directiva: A. Administrar y dirigir la política económica y
administrativa de la sociedad. B. Redactar, modificar e interpretar el Código de
Carreras; y examinar cuantas propuestas de modificación se presenten a
dicho Código, y aprobarlas si procede. C. Registrar y publicar en su Boletín Oficial los
programas de carreras de los hipódromos españoles. D. Presentar a la Asamblea General las cuentas del
ejercicio económico anterior, y el presupuesto para el ejercicio
corriente. E. Nombrar los comisarios hípicos de la SFCCE. F. Decidir sobre la admisión de socios, con lo
previsto en los presentes Estatutos. G. Tomar cualquier acuerdo que no corresponda a las
competencias de la Asamblea General. H. Fijar la cuota de ingreso y anual que deben
satisfacer los socios. Artículo
27º.- La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes. Será
convocada por el Presidente con una antelación de siete días, expresando
en la convocatoria los asuntos que vayan a tratarse. Por razones de urgencia podrá ser convocada sin
necesidad de guardar el plazo mínimo de siete días antes previsto. También se convocará la Junta Directiva siempre que
lo solicite al menos seis de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y serán válidos
cualquiera que sea el número de asistentes. Las sesiones de la Junta Directivas serán presididas
por el Presidente y actuará como Secretario el de la propia sociedad.
En ausencia del Presidente lo será el miembro de la Junta Directiva en
quien él delegue, y en ausencia del Secretario, actuará como tal el miémbro
de la Junta Directiva de menos edad. Artículo
28º.- El Presidente de la SFCCE,
tendrá la plena representación de la misma y en consecuencia los más
amplios poderes que comprenderán toda clase de facultades, con excepción de las reservadas a
la Asamblea General y a la Junta Directiva. Con la extensión de sus
propias facultades, o parte de ellas, podrá otorgar poder a cualquier
miembro de la Junta Directiva, empleado o empleados de la SFCCE y a
Procuradores de los Tribunales o Letrados en el caso de que la Intervención
de éstos sea obligatoria o meramente conveniente para la defensa de los
fines sociales. Señalará día y hora para la
celebración de las reuniones; dirigirá las discusiones y decidirá con
su voto aquéllas en que haya empate, cumplirá y hará cumplir estos
Estatutos a todos cuantos formen parte de la Sociedad y se relacionará
con las autoridades y corporaciones en todos los asuntos que afecten a la
misma, pudiendo delegar estas últimas facultades. En caso de dimisión
fallecimiento, enfermedad o ausencia prolongada que impida el desarrollo
normal de sus funciones será sustituido como miembro de la Junta
Directiva por el primer suplente del colectivo al que pertenezca. El nombramiento
del nuevo Presidente de la Sociedad se efectuará en el plazo máximo de
quince días en la forma que establece el Artículo 21. En caso de ausencia
transitoria será sustituido por el miembro de la Junta Directiva de mayor
edad, de entre los miembros de los Colectivos «D», «E», «F» y
Vocales Electivos del Artículo 19. Artículo 29º.- El Secretario llevará los Libros de Acta de la Asamblea General y de
la Junta Directiva. Trasladará a quien corresponda los acuerdos que los
citados organismos adopten. Firmará todos los avisos, circulares y demás
documentos que se redacten por acuerdo de los citados órganos. Efectuará,
en nombre del Presidente las citaciones a las reuniones. En las oficinas de la SFCCE y
bajo su responsabilidad se llevará un libro registro con los nombres y
direcciones de los socios y fecha de su alta y baja. CAPITULO III PROCESOS
ELECTORALES Artículo 30º.- Las elecciones a Vocales Electivos de la Junta Directiva, se realizarán
por votación entre todos los socios de la SFCCE. A tal efecto la Junta
Directiva, cuarenta días antes de la fecha prevista para la Asamblea
General, abrirá un período de quince días naturales, durante el cual se
podrán proponer candidatos, pudiendo aspirar a ellas los socios en
plenitud de sus derechos, que sean presentados por la propia Junta
Directiva, o por veinticinco socios. Las candidaturas se presentarán
en el domicilio social, en el plazo antedicho y serán expuestas en el
Tablón de Anuncios y enviadas por correo ordinario a todos los socios
junto con la convocatoria de la Asamblea General. La elección requerirá la
mayoría de los votos presentes en la Asamblea. En el caso de no
conseguirse esta mayoría en primera vuelta se repetirá la votación con
resultados decisorios entre los candidatos que hayan obtenido mayor número
de votos. Cuando la vacante producida lo
sea por causas distintas a la terminación natural del mandato, se
entenderá que el miembro suplente que acceda a la condición de titular
lo será hasta que finalice el plazo que faltare por cumplir al miembro
a quien sustituya. CAPITULO IV DE LOS SOCIOS Artículo
31º.- La Sociedad se compone de dos
clases de socios: de Número y de Honor. Todos ellos serán miembros de
pleno derecho de la SFCCE y tendrán, en consecuencia, idénticos
derechos y obligaciones, salvo en lo previsto en los presentes Estatutos. Artículo 32º.- Para ingresar como socio de Número será
preciso tener cumplidos 16 años, ser presentado por dos socios y
solicitarlo a la Junta Directiva quien, salvo causa justificada ordenará
su inclusión en el Registro. Artículo 33º.- La Asamblea General, a propuesta de su Junta
Directiva, podrá designar socios de Honor a quienes, por su continuada
colaboración con los fines sociales, o por su destacada actuación en
favor de los mismos, se les considere merecedores de ello. Los socios de Honor tendrán los mismos derechos que
los de Número. Artículo
34º.- Los socios de Número de nueva
entrada pagarán la cuota de ingreso que la Junta Directiva tenga
establecida. El importe de la cuota anual será fijado por la Junta
Directiva. Los socios de Honor no satisfarán cuota alguna. Artículo
35º.- Para tener la condición de
socio se requerirá su inscripción en el registro de socios y el pago de
la cuota correspondiente. Todo socio al corriente de pago tendrá derecho a votar
y a ser nombrado candidato a miembro de la Junta Directiva. Todo socio está obligado a cumplir los Estatutos y los
Acuerdos de la Junta Directiva y por consiguiente a acatar cuantas
disposiciones tome ésta para el buen régimen de la Sociedad. Todos los socios mediante la correspondiente acreditación
tendrán libre acceso a las oficinas de la Sociedad. Artículo 36º.- Se pierde la calidad de socio: A. A voluntad del interesado manifestada por escrito a
la SFCCE. B. Por dejar de abonar la cuota reglamentaria durante
sesenta días. C. Si sobre un socio recayera Sentencia firme en el
orden penal. Cuando la Junta Directiva tuviera prueba de algún acto
cometido por un socio y que estimara pudiera causar grave daño a la
Sociedad, ésta podrá sancionar al socio privándole de su derecho como
tal, por el plazo que determine la Junta, o expulsarlo definitivamente de
la SFCCE, si la gravedad de la falta lo justificara CAPITULO V PATRIMONIO, RECURSOS ECONOMICOS Y PRESUPUESTOS Artículo
37º.- El patrimonio social estará
constituido por todos los bienes y derechos que la Sociedad posea por
cualquier título, para el cumplimiento de sus fines. Artículo
38º.- Constituyen los recursos de la
SFCCE las cuotas de sus socios, las subvenciones, los cánones de los
hipódromos, y otros ingresos de cualquier naturaleza. Artículo
39º.- El presupuesto anual de la
Sociedad se formará con arreglo a los ingresos previstos en el año, y
sus gastos se acomodarán a las posibilidades que los ingresos
determinen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Una vez que sea firme la reforma de los presentes Estatutos, se procederá,
a la organización de la nueva estructura social que, de acuerdo con los
nuevos preceptos estatutarios, permita la elección de la Junta Directiva. A tal efecto corresponderá a los actuales gestores del último Comité Directivo, las facultades que en los presentes Estatutos ya modificados se atribuya a la Junta Directiva, cesando en todos sus cargos los miembros actuales del Comité Directivo y de la Comisión Ejecutiva. Segunda.- Para proceder a la elección de la nueva
Junta Directiva se abre
el plazo para la presentación de las candidaturas, a la elección
de los cuatro Vocales Electivos y los cuatro suplentes, que finalizará
el 15 de septiembre de 1992.
La fecha
de la elección se fija para el próximo 22 de septiembre de 1 992, a las
18 horas en el domicilio social.
Tercera.- La Agrupación Española de Propietarios de Caballos de Carreras, la
Asociación de Criadores Pura Sangre Inglés de España, la Asociación de
Entrenadores de Caballos de Carreras, la Asociación Nacional de Jockeys
y Aprendices, la Asociación Española de Gentlemen Riders, y las
Sociedades Explotadoras de Hipódromos de España, remitirán a la SFCCE,
antes del 15 de septiembre de 1 992, el nombre de sus Vocales y Suplentes
que formaran parte de la nueva Junta Directiva de la SFCCE.
Cuarta.- Queda
convocada la Asamblea General Extraordinaria para el día 22 de septiembre
de 1992, a las 18 horas en primera convocatoria, y el 23 de septiembre de
1992 a las 18 horas en segunda, con un único punto que será el
nombramiento de la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en los
presentes Estatutos.
Quinta.- Constituida la nueva Junta Directiva de la SFCCE, cesarán automáticamente
los Gestores y quedarán revocados cuantos poderes estuvieren en vigor. Sexta.- Una vez constituida, la nueva Junta Directiva procederá a reunirse en el plazo máximo de 7 días, para nombrar al Presidente y al Secretario de la SFCCE, que lo serán de la Junta Directiva, de acuerdo con el Art. 21 de los Estatutos. ******
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