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Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España CIRCULAR INFORMATIVA SRES.
ENTRENADORES
Habiéndose producido un número determinado de casos de aparición de la
sustancia prohibida denominada Teobromina, en las tomas de muestras
efectuadas a lo largo del año, que por las circunstancias y el escaso
margen de tiempo transcurrido entre los mismos, hemos de considerar
suficientes para producir una situación de alarma, estos señores
Comisarios de Sociedad de Fomento en fecha y forma, exponen lo siguiente: 1. Consultados los pertinentes dictámenes veterinarios se ha llegado a la conclusión que esta sustancia procede de un derivado alimenticio (cacao) y que en muy pocos casos se encuentra sintetizada. 2
Dicha sustancia es un estimulante del Sistema Nervioso Central que
actúa de manera beneficiosa en competición, con efectos colaterales
sobre el aparato cardiovascular, el respiratorio, el digestivo y de manera
significativa sobre el riñón y el aparato músculo-esquelético,
favoreciendo la contracción muscular y la disminución de la fatiga. Es
decir, se puede considerar y así se viene considerando en nuestro vigente
Código de Carreras como una sustancia dopante. 3.
Todo ello supone que la acción continuada de la teobromina en los
caballos puede alterar artificialmente el rendimiento normal y habitual
del caballo, propiciando un estado de mejora que bien en el momento o por
arrastre y mantenimiento de esta situación de cambio de los
condicionantes físicos del animal, produciría resultados que podrían
variar sus resultados en la competición. 4. El artículo 107 de nuestro vigente Código de Carreras dice lo siguiente: I.
Está prohibido hacer correr un caballo bajo la influencia de
cualquier sustancia o medio capaz de alterar el rendimiento o modificar su
condición física, estimulando, deprimiendo, o alterando en cualquier
forma el funcionamiento natural de su organismo. A)
Toda sustancia de procedencia externa, sea o no originada
naturalmente en el caballo, que pertenezca a las categorías comprendidas
en la lista establecida por los Comisarios de la S.F.C.C.E y publicada en
el Reglamento para la Toma y Análisis de muestras Biológicas que figura
como Anexo X del presente Código. B)
Toda sustancia cuya origen no tenga relación con la alimentación
normal y ordinaria del caballo y que sea capaz de afectar la actuación
del mismo en carrera. En el
Reglamento para la Toma y Análisis de Muestras Biológicas en su artículo
6 apartado II se recoge como sustancia prohibida la Teobromina siempre que
exceda de 2 microgramos por mililitro de orina. Todo
lo anteriormente expuesto indica en consonancia con el articulo 107.1 B)
que la aparición de teobromina indica una alimentación que puede
considerarse no normal u ordinaria. 5.
De los dictámenes veterinarios se colige que puede preverse y/o
conocerse la posible aparición de teobromina si se conoce con exactitud
los componentes de la alimentación suministrada a los caballos cuando
aquellos pueden ser susceptibles de producirla (cacao, aceite de cacao). 6.
El artículo 28.1 del vigente Código de Carreras establece que el
entrenador es —salvo prueba en contrario cuya carga le incumbe-
responsable del estado en que en todo momento se encuentran los caballos
de su preparación. 7.
Hasta la fecha, estos Comisarios de Sociedad de Fomento habían
venido manteniendo, como criterio general, en los casos que había quedado
probada la aparición de Teobromina, sancionar como ordena el vigente Código
de Carrera según lo preceptuado en los artículos 28.1 y 107 apartados IV
y V, distanciando al caballo. Con respecto a los entrenadores, no
penalizarlos, siempre que ha quedado suficientemente probado por éste la
no existencia de intencionalidad en su conducta. Actuaba como eximente y/o
atenuante de la responsabilidad el desconocimiento de la composición
pormenorizada de la alimentación que se suministraba y/o, al mismo
tiempo, el desconocimiento de que un número determinado de componentes de
la misma podrían ser susceptibles de producir la aparición de
teobromina. 8.
A tenor de los dictámenes veterinarios, se desprende la
posibilidad manifiesta que tienen los entrenadores, de saber y exigir en
origen (etiquetados o certificados de garantía), que componentes de la
alimentación del caballo pueden acarrear circunstancias gravosas en orden
al cumplimiento del Código de Carreras. Es por
todo lo expuesto en los considerandos antecedentes, que una vez acreditada
la posibilidad de que algún componente de la alimentación habitual del
caballo pueda propiciar la aparición de teobromina de manera aleatoria,
en la medida que aquella pueda considerarse doping y pudiendo esto
preverse, que estos señores Comisarios de Sociedad de Fomento acuerden lo
siguiente: POR LOS COMISARIOS DE SOCIEDAD En Madrid a 3 DE OCTUBRE DE 2000. Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España CIRCULAR INFORMATIVA Ante
los incidentes que se vienen produciendo en el Hipódromo de la Costa del
Sol, reflejados por los Comisarios de Carreras en las correspondientes
Actas de Carreras, denunciados personalmente al Presidente de la S.F.C.C.E.
y de los que se han hecho eco las revistas especializadas, la Asociación
de Entrenadores de Caballos de Carreras se ha dirigido a los Comisarios de
la S.F.C.C.E. denunciando dichos hechos y solicitando su amparo, habiendo
abierto los citados Comisarios el oportuno expediente informativo. El
artículo 7-XXII del vigente Código de Carreras establece que es obligación
de los Comisarios de la S.F.C.C.E.: Ejecutar
cuantas disposiciones establezca la Junta Directiva de la S.F.C.C.E., que
les sean encomendadas. Ante
la alarma que se está produciendo en el sector, la Junta Directiva de la
S.F.C.C.E. en la reunión mantenida el pasado día 13 de julio de 2004,
tomó el siguiente acuerdo: “El
artículo 3 de la Constitución Española establece lo siguiente:
El
artículo 5-II del vigente Código de Carreras establece que: Las
decisiones de la Junta Directiva de la SFCCE son de aplicación para todas
las carreras regidas por el presente Código. Se adoptaran por mayoría y
serán válidas cualquiera que sea el número de asistentes. En vista de ello se
recuerda y advierte que todas las comunicaciones, declaraciones de
profesionales a Comisarios o viceversa, normas particulares de las
Sociedades Organizadoras referidas a cuestiones técnicas, así como todo
lo relacionado con las Condiciones Generales de los Programas de Carreras
autorizados por la Junta Directiva de la S.F.C.C.E., se realizarán en la
lengua oficial del Estado y, en su caso, en las otras lenguas oficiales de
las respectivas Comunidades Autónomas, si las hubiese, y se insta a los
Comisarios de la S.F.C.C.E. para que adopten todas las medidas necesarias
recogidas en el Código de Carreras y sus Anexos para que se cumpla esta
disposición en todos sus términos.” Lo
que ponemos en conocimiento de todas las personas físicas y jurídicas
relacionadas con las carreras de caballos en España, informándoles de
que los Comisarios de la S.F.C.C.E. adoptaremos cuantas medidas estén
recogidas en el vigente Código de Carreras y sus Anexos para exigir el
cumplimiento del referido acuerdo.
Madrid 16 de julio de 2004 LOS COMISARIOS DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO
Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España CIRCULAR
INFORMATIVA Sres.
Comisarios de Carreras de las Sociedades Organizadoras. ACUERDAN: 1.
Establecer como elemento permitido el uso de tapones para
los oidos por lo que, si estos se fueran a utilizar, los entrenadores
deberán declararlos en forma y fecha conforme establece el artículo 93
del vigente Código de Carreras. 2.
Prohibir la utilización del llamado acial o torcedor de
labio, que no podrá ser utilizado en ningún recinto del hipódromo. En
este sentido los Comisarios de Carreras deberán hacer vigilancia de este
comportamiento y los Veterinarios Oficiales y Jueces de Salida estarán
obligados a denunciar este hecho ante los Comisarios de Carreras. Los
Comisarios de Carreras deberán sancionar la utilización de este elemento
como falta muy grave. Los presentes acuerdos entraran en vigor en fecha 5 de julio de 2007. Lo que se comunica a los efectos oportunos ordenando su publicación en los Tablones de anuncios de todas las SS.OO, de la SFCCE así como en el Boletín Oficial de las Carreras de Caballos y página Web de la SFCCE
POR LOS COMISARIOS DE LA SFCCE
Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España CIRCULAR INFORMATIVASRES. ENTRENADORES DE CABALLOS
DE CARRERAS De acuerdo con lo establecido
en el Reglamento para la Toma y Análisis de Muestras Biológicas del
vigente Código de Carreras, aprobado por
En este sentido les informamos que el oportuno Cuaderno de
Registros de Tratamientos Veterinarios deben Vds. recogerlo antes del próximo dia 1 de octubre en las Oficinas del Hipódromo
en el que Vds. tienen los caballos estabulados mayoritariamente. LOS COMISARIOS DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO
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