Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España

 CIRCULAR INFORMATIVA

 SRES. ENTRENADORES

             Habiéndose producido un número determinado de casos de aparición de la sustancia prohibida denominada Teobromina, en las tomas de muestras efectuadas a lo largo del año, que por las circunstancias y el escaso margen de tiempo transcurrido entre los mismos, hemos de considerar suficientes para producir una situación de alarma, estos señores Comisarios de Sociedad de Fomento en fecha y forma, exponen lo siguiente: 

1.   Consultados los pertinentes dictámenes veterinarios se ha llegado a la conclusión que esta sustancia procede de un derivado alimenticio (cacao) y que en muy pocos casos se encuentra sintetizada.

2    Dicha sustancia es un estimulante del Sistema Nervioso Central que actúa de manera beneficiosa en competición, con efectos colaterales sobre el aparato cardiovascular, el respiratorio, el digestivo y de manera significativa sobre el riñón y el aparato músculo-esquelético, favoreciendo la contracción muscular y la disminución de la fatiga. Es decir, se puede considerar y así se viene considerando en nuestro vigente Código de Carreras como una sustancia dopante. 

3.   Todo ello supone que la acción continuada de la teobromina en los caballos puede alterar artificialmente el rendimiento normal y habitual del caballo, propiciando un estado de mejora que bien en el momento o por arrastre y mantenimiento de esta situación de cambio de los condicionantes físicos del animal, produciría resultados que podrían variar sus resultados en la competición. 

4.   El artículo 107 de nuestro vigente Código de Carreras dice lo siguiente:

I.           Está prohibido hacer correr un caballo bajo la influencia de cualquier sustancia o medio capaz de alterar el rendimiento o modificar su condición física, estimulando, deprimiendo, o alterando en cualquier forma el funcionamiento natural de su organismo. 

A)   Toda sustancia de procedencia externa, sea o no originada naturalmente en el caballo, que pertenezca a las categorías comprendidas en la lista establecida por los Comisarios de la S.F.C.C.E y publicada en el Reglamento para la Toma y Análisis de muestras Biológicas que figura como Anexo X del presente Código. 

B)      Toda sustancia cuya origen no tenga relación con la alimentación normal y ordinaria del caballo y que sea capaz de afectar la actuación del mismo en carrera. 

En el Reglamento para la Toma y Análisis de Muestras Biológicas en su artículo 6 apartado II se recoge como sustancia prohibida la Teobromina siempre que exceda de 2 microgramos por mililitro de orina. 

Todo lo anteriormente expuesto indica en consonancia con el articulo 107.1 B) que la aparición de teobromina indica una alimentación que puede considerarse no normal u ordinaria. 

5.   De los dictámenes veterinarios se colige que puede preverse y/o conocerse la posible aparición de teobromina si se conoce con exactitud los componentes de la alimentación suministrada a los caballos cuando aquellos pueden ser susceptibles de producirla (cacao, aceite de cacao). 

6.   El artículo 28.1 del vigente Código de Carreras establece que el entrenador es —salvo prueba en contrario cuya carga le incumbe- responsable del estado en que en todo momento se encuentran los caballos de su preparación. 

7.   Hasta la fecha, estos Comisarios de Sociedad de Fomento habían venido manteniendo, como criterio general, en los casos que había quedado probada la aparición de Teobromina, sancionar como ordena el vigente Código de Carrera según lo preceptuado en los artículos 28.1 y 107 apartados IV y V, distanciando al caballo. Con respecto a los entrenadores, no penalizarlos, siempre que ha quedado suficientemente probado por éste la no existencia de intencionalidad en su conducta. Actuaba como eximente y/o atenuante de la responsabilidad el desconocimiento de la composición pormenorizada de la alimentación que se suministraba y/o, al mismo tiempo, el desconocimiento de que un número determinado de componentes de la misma podrían ser susceptibles de producir la aparición de teobromina. 

8.   A tenor de los dictámenes veterinarios, se desprende la posibilidad manifiesta que tienen los entrenadores, de saber y exigir en origen (etiquetados o certificados de garantía), que componentes de la alimentación del caballo pueden acarrear circunstancias gravosas en orden al cumplimiento del Código de Carreras.  

Es por todo lo expuesto en los considerandos antecedentes, que una vez acreditada la posibilidad de que algún componente de la alimentación habitual del caballo pueda propiciar la aparición de teobromina de manera aleatoria, en la medida que aquella pueda considerarse doping y pudiendo esto preverse, que estos señores Comisarios de Sociedad de Fomento acuerden lo siguiente:

1.   En lo sucesivo, estos señores Comisarios de Sociedad de Fomento, a tenor de todo lo expuesto, considerarán que la aparición de teobromina como consecuencia de la ingesta de la alimentación normal del caballo no será considerada como eximente y/o atenuante, y a la vista de lo preceptuado en el artículo 28, 1, podrán sancionar al entrenador en los límites establecidos en el artículo 107. Apartados IV y V.

2.   El presente acuerdo empezará a surtir efectos a partir del día 28 de Octubre de 2.000.
 

POR LOS COMISARIOS DE SOCIEDAD 

En Madrid a 3 DE OCTUBRE DE 2000.

Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España

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  Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España, Cargos Hípicos, Asociación de Entrenadores de Caballos de Carreras, Asociación Nacional de Jockeys y Aprendices Españoles, AEGRI, Asociación Española de Propietarios de Caballos de Carreras

Ante los incidentes que se vienen produciendo en el Hipódromo de la Costa del Sol, reflejados por los Comisarios de Carreras en las correspondientes Actas de Carreras, denunciados personalmente al Presidente de la S.F.C.C.E. y de los que se han hecho eco las revistas especializadas, la Asociación de Entrenadores de Caballos de Carreras se ha dirigido a los Comisarios de la S.F.C.C.E. denunciando dichos hechos y solicitando su amparo, habiendo abierto los citados Comisarios el oportuno expediente informativo. 

El artículo 7-XXII del vigente Código de Carreras establece que es obligación de los Comisarios de la S.F.C.C.E.: 

Ejecutar cuantas disposiciones establezca la Junta Directiva de la S.F.C.C.E., que les sean encomendadas

Ante la alarma que se está produciendo en el sector, la Junta Directiva de la S.F.C.C.E. en la reunión mantenida el pasado día 13 de julio de 2004, tomó el siguiente acuerdo: 

El artículo 3 de la Constitución Española establece lo siguiente: 

  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

El artículo 5-II del vigente Código de Carreras establece que: 

Las decisiones de la Junta Directiva de la SFCCE son de aplicación para todas las carreras regidas por el presente Código. Se adoptaran por mayoría y serán válidas cualquiera que sea el número de asistentes.  

En vista de ello se recuerda y advierte que todas las comunicaciones, declaraciones de profesionales a Comisarios o viceversa, normas particulares de las Sociedades Organizadoras referidas a cuestiones técnicas, así como todo lo relacionado con las Condiciones Generales de los Programas de Carreras autorizados por la Junta Directiva de la S.F.C.C.E., se realizarán en la lengua oficial del Estado y, en su caso, en las otras lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas, si las hubiese, y se insta a los Comisarios de la S.F.C.C.E. para que adopten todas las medidas necesarias recogidas en el Código de Carreras y sus Anexos para que se cumpla esta disposición en todos sus términos.” 

Lo que ponemos en conocimiento de todas las personas físicas y jurídicas relacionadas con las carreras de caballos en España, informándoles de que los Comisarios de la S.F.C.C.E. adoptaremos cuantas medidas estén recogidas en el vigente Código de Carreras y sus Anexos para exigir el cumplimiento del referido acuerdo. 

                                                                                                          Madrid 16 de julio de 2004

 LOS COMISARIOS DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO

 

Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España

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Sres. Comisarios de Carreras de las Sociedades Organizadoras.

 Los Sres. Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España,

ACUERDAN:

 A los efectos de lo prevenido en el artículo 93.II:

1.      Establecer como elemento permitido el uso de tapones para los oidos por lo que, si estos se fueran a utilizar, los entrenadores deberán declararlos en forma y fecha conforme establece el artículo 93 del vigente Código de Carreras.

2.      Prohibir la utilización del llamado acial o torcedor de labio, que no podrá ser utilizado en ningún recinto del hipódromo. En este sentido los Comisarios de Carreras deberán hacer vigilancia de este comportamiento y los Veterinarios Oficiales y Jueces de Salida estarán obligados a denunciar este hecho ante los Comisarios de Carreras.

Los Comisarios de Carreras deberán sancionar la utilización de este elemento como falta muy grave.

Los presentes acuerdos entraran en vigor en fecha 5 de julio de 2007.

Lo que se comunica a los efectos oportunos ordenando su publicación en los Tablones de anuncios de todas las SS.OO, de la SFCCE así como en el Boletín Oficial de las Carreras de Caballos  y página Web de la SFCCE

                                                                                                                          POR LOS COMISARIOS DE LA SFCCE  

 

Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España

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SRES. ENTRENADORES DE CABALLOS  DE CARRERAS

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Toma y Análisis de Muestras Biológicas del vigente Código de Carreras, aprobado por la Junta Directiva de esta Sociedad de Fomento, y como ya se les informó en su dia, les comunicamos que a partir del próximo 1 de noviembre, se comenzará a realizar la toma de muestras biológicas sobre los caballos en entrenamiento.  

            En este sentido les informamos que el oportuno Cuaderno de Registros de Tratamientos Veterinarios deben Vds. recogerlo antes del próximo dia 1 de octubre en las Oficinas del Hipódromo en el que Vds. tienen los caballos estabulados mayoritariamente.

                                                                                                             Madrid, 25 de Septiembre  de 2007

 LOS COMISARIOS DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO

 

 

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